Fijase En Cinco Córdobas Valor De Cédula De Residencia Para Nativos De España

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Orden Interno Rango: Acuerdos Presidenciales - FIJASE EN CINCO CÓRDOBAS VALOR DE CÉDULA DE RESIDENCIA PARA NATIVOS DE ESPAÑA ACUERDO No. 27, Aprobado el 20 de Abril de 1967 Publicado en La Gaceta No. 113 del 24 de Mayo de 1967 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de sus facultades, y Decreto No. 1239 de 17 de Noviembre de 1966, publicado en el Diario Oficial, La Gaceta No. 271 de 20 de Noviembre de 1966, Acuerda: Artículo 1.- Fíjase en la cantidad de cinco córdobas (C$ 5.00) el valor de la Constancia o Cédula de Residencia y su renovación anual, para los nativos españoles, en base a la reciprocidad existente en aquel país para nuestros nacionales. Artículo 2.- Tiénese por modificado, en el sentido referido en el artículo anterior, el inciso m) del número 4 de la letra C del Arto. 7 del Decreto 722 de 30 de Junio de 1962 reformado. Artículo 3.- El presente acuerdo entrará en vigor desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Comuníquese. - Casa Presidencial, Managua, D. N., veinte de Abril de mil novecientos sesenta y siete.  Año Rubén Darío. - LORENZO GUERRERO, Presidente de la República. - Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público. -