Facúltase A Enaluf El Cobro Por Alumbrado Público En Ciudad Darío

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - FACÚLTASE A ENALUF EL COBRO POR ALUMBRADO PÚBLICO EN CIUDAD DARÍO "ACUERDO No. 30, Aprobado el 16 de Marzo de 1979 Publicado en La Gaceta No. 116 del 26 de Mayo de 1979 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ACUERDA: ÚNICO: Derogar el Acuerdo No. 78, Relativo al alumbrado público de Ciudad Darío, Departamento de Matagalpa, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 236 del 18 de Octubre de 1972 y aprobar el nuevo, el cual se leerá e interpretará de la siguiente manera: No. 58 El Consejo Municipal de Ciudad Darío, Departamento de Matagalpa, en uso de sus facultades, ACUERDA: 1o.- Aprobar el Sistema de Cobro Mensual del servicio de alumbrado público con carácter obligatorio para el área municipal de Ciudad Darío, Matagalpa. 2o.- Se faculta a la Empresa Nacional de Luz y Fuerza para efectuar la colecta del pago mensual del servicio de alumbrado público; para lo cual incluirá indicando separadamente el valor correspondiente, en los respectivos recibos de servicio eléctrico particular que dicha empresa cobrará a cada uno de sus clientes. 3o. - El cobro se efectuará en la forma siguiente: a) Todos los clientes clasificados como residencial, comercial menor é industrial menor, en el servicio eléctrico, pagarán mensualmente por servicio de alumbrado público, Diez Centavos (C$ 0.10) por cada kilovatio hora consumido en cada servicio eléctrico. El mínimo mensual a pagarse por este mismo concepto es de Dos Córdobas (C$ 2.00) por cada servicio eléctrico; b) Todos los clientes clasificados como comercial mayor, en el servicio eléctrico, pagarán mensualmente por servicio de alumbrado público, Dos Centavos y Medio (C$ 0.25), por cada kilovatio hora consumido en cada servicio eléctrico. El mínimo mensual a pagarse por este mismo concepto, será de Veinticinco Córdobas (C$ 25.00), por cada servicio eléctrico; c) Todos los clientes clasificados como industrial mayor, en el servicio eléctrico, pagarán mensualmente por servicio de alumbrado público, Un Centavo (C$ 0.01) por cada kilovatio hora consumido en cada servicio eléctrico. El mínimo mensual a pagarse por este mismo concepto, será de Cincuenta Córdobas (C$ 50.00) por cada servicio eléctrico; d) Cada cuenta clasificada como Gobierno pagará mensualmente por servicio de alumbrado público Veinticinco Córdobas (C$ 25.00). 4o. - Todos los clientes deberán pagar el servicio de alumbrado pú blico dentro de los diez días siguientes a la presentación del recibo correspondiente a cada mes, quedando facultada la Empresa para la aplicación de su reglamento de servicio para los efectos de cobro, suspensión y restablecimiento del servicio eléctrico, por causa del respectivo pago del servicio de alumbrado público. 5o. - La Empresa Nacional de Luz y Fuerza, elaborará un informe de facturación de Ingresos y Egresos, en el transcurso del segundo mes posterior al de facturación de la tasa de alumbrado público de cada mes, indicando los cargos por consumo de energía eléctrica, emisión y colectas convenidos y enviando copia de este Informe a la Tesorería Municipal de Ciudad Darío, Departamento de Matagalpa, al Ministerio de la Gobernación y al Tribunal de Cuentas. Elévese el presente Acuerdo al conocimiento del Honorable Señor Ministro de la Gobernación; para su conocimiento y aprobación en "La Gaceta", Diario Oficial y entrará en vigencia desde la publicación de dicho diario. Dado en Ciudad Darío, el dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y nueve. - (f) R. TREMINIO T. - (f) P. AGUIRRE V. - (f) F. ARTOLA S. - (f) ORLANDO BUSTILLO SALAZAR, Srio. Municipal. Comuníquese: Casa Presidencial. - Managua, D. N., nueve de mayo de mil novecientos setenta y nueve. - (f) A. SOMOZA, Presidente de la República. - El Vice-Ministro de la Gobernación y Encargado del Despacho, (f) JAIME AGUILERA CUADRA". -