Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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FACÚLTASE A ENALUF EL COBRO POR
ALUMBRADO PÚBLICO EN CIUDAD DARÍO
"ACUERDO No. 30, Aprobado el 16 de Marzo de 1979
Publicado en La Gaceta No. 116 del 26 de Mayo de 1979
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ACUERDA:
ÚNICO: Derogar el Acuerdo No. 78, Relativo al alumbrado
público de Ciudad Darío, Departamento de Matagalpa, publicado en
"La Gaceta", Diario Oficial No. 236 del 18 de Octubre de 1972 y
aprobar el nuevo, el cual se leerá e interpretará de la siguiente
manera:
No. 58
El Consejo Municipal de Ciudad Darío, Departamento de Matagalpa, en
uso de sus facultades,
ACUERDA:
1o.- Aprobar el Sistema de Cobro Mensual del servicio de
alumbrado público con carácter obligatorio para el área municipal
de Ciudad Darío, Matagalpa.
2o.- Se faculta a la Empresa Nacional de Luz y Fuerza
para efectuar la colecta del pago mensual del servicio de alumbrado
público; para lo cual incluirá indicando separadamente el valor
correspondiente, en los respectivos recibos de servicio eléctrico
particular que dicha empresa cobrará a cada uno de sus
clientes.
3o. - El cobro se efectuará en la forma siguiente:
a) Todos los clientes clasificados como residencial, comercial
menor é industrial menor, en el servicio eléctrico, pagarán
mensualmente por servicio de alumbrado público, Diez Centavos (C$
0.10) por cada kilovatio hora consumido en cada servicio eléctrico.
El mínimo mensual a pagarse por este mismo concepto es de Dos
Córdobas (C$ 2.00) por cada servicio eléctrico;
b) Todos los clientes clasificados como comercial mayor, en el
servicio eléctrico, pagarán mensualmente por servicio de alumbrado
público, Dos Centavos y Medio (C$ 0.25), por cada kilovatio hora
consumido en cada servicio eléctrico. El mínimo mensual a pagarse
por este mismo concepto, será de Veinticinco Córdobas (C$ 25.00),
por cada servicio eléctrico;
c) Todos los clientes clasificados como industrial mayor, en el
servicio eléctrico, pagarán mensualmente por servicio de alumbrado
público, Un Centavo (C$ 0.01) por cada kilovatio hora consumido en
cada servicio eléctrico. El mínimo mensual a pagarse por este mismo
concepto, será de Cincuenta Córdobas (C$ 50.00) por cada servicio
eléctrico;
d) Cada cuenta clasificada como Gobierno pagará mensualmente por
servicio de alumbrado público Veinticinco Córdobas (C$ 25.00).
4o. - Todos los clientes deberán pagar el servicio de
alumbrado pú blico dentro de los diez días siguientes a la
presentación del recibo correspondiente a cada mes, quedando
facultada la Empresa para la aplicación de su reglamento de
servicio para los efectos de cobro, suspensión y restablecimiento
del servicio eléctrico, por causa del respectivo pago del servicio
de alumbrado público.
5o. - La Empresa Nacional de Luz y Fuerza, elaborará un
informe de facturación de Ingresos y Egresos, en el transcurso del
segundo mes posterior al de facturación de la tasa de alumbrado
público de cada mes, indicando los cargos por consumo de energía
eléctrica, emisión y colectas convenidos y enviando copia de este
Informe a la Tesorería Municipal de Ciudad Darío, Departamento de
Matagalpa, al Ministerio de la Gobernación y al Tribunal de
Cuentas.
Elévese el presente Acuerdo al conocimiento del Honorable Señor
Ministro de la Gobernación; para su conocimiento y aprobación en
"La Gaceta", Diario Oficial y entrará en vigencia desde la
publicación de dicho diario.
Dado en Ciudad Darío, el dieciséis de marzo de mil novecientos
setenta y nueve. - (f) R. TREMINIO T. - (f) P.
AGUIRRE V. - (f) F. ARTOLA S. - (f) ORLANDO
BUSTILLO SALAZAR, Srio. Municipal.
Comuníquese: Casa Presidencial. - Managua, D. N., nueve de mayo
de mil novecientos setenta y nueve. - (f) A. SOMOZA,
Presidente de la República. - El Vice-Ministro de la Gobernación y
Encargado del Despacho, (f) JAIME AGUILERA CUADRA".
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