Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(FACULTADES DE LA SUBTESORERÍA
DEL DEPARTAMENTO DE MANAGUA)
Aprobado el 31 de Enero de 1911
Publicada en La Gaceta No. 209 del 19 de Febrero de 1911
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
1º- La Subtesorería del departamento de Managua, recaudará el
producto de todas las rentas generales administradas por especies
fiscales, el de todas las entradas eventuales que el tesoro haya de
percibir por la aplicación ordinaria de las leyes, excepto los de
la renta aduanera y de las operaciones financieras que afectan el
crédito público.
2º- La expresada oficina pagará todos los gastos que, conforme al
Presupuesto, correspondan al departamento de Managua, ya sean
ordinarios o extraordinarios, permanentes o accidentales y para las
cuales haya recibido delegación previa el Jefe Político del mismo
departamento.
3º- La Tesorería General continuará desempeñando sus atribuciones
usuales de recaudación y pago, para los cuales ha recibido
autorización expresa o de la ley o de una orden emanada del
Ministerio de Hacienda.
Comuníquese Managua, 31 de enero de 1911.- ESTRADA.- El
Subsecretario de Hacienda.- SANDINO.
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