Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(FACULTADES AL MINISTRO DE
ECONOMÍA Y DESARROLLO Y AL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 240-94 aprobado el 31 de Octubre de
1994
Publicado en La Gaceta No. 215 del 16 Noviembre de 1994
El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las
facultades que le confiere la Constitución Política
ACUERDA:
Arto. 1.- Facultar al Ministro de Economía y Desarrollo, en su
calidad de Gobernador Titular por Nicaragua ante el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), a emitir el voto favorable de
Nicaragua a los proyectos de Resolución:Aumento de US$40,000
Millones en el capital autorizado y las correspondientes cuotas de
suscripción: Aumento de los recursos del Fondo para Operaciones
Especiales y las correspondientes cuotas de contribución, y
Transferencia de recursos adicionales en la Cuenta de Facilidad de
Financiamiento Intermedio, de conformidad con los términos y
condiciones establecidos en el documento AB-1704 Informe sobre el
Octavo Aumento General de los Recursos del Banco Interamericano de
Desarrollo, aprobado por la Asamblea de Gobernadores del BID el
día doce de Agosto de mil novecientos noventa y cuatro.
Arto.2.- Facultar al Banco Central de Nicaragua (BCN), para que
como Agente Financiero de la República de Nicaragua, establezca los
procedimientos conducentes a la suscripción de 12,625 acciones de
capital a que tiene derecho Nicaragua en el VIII Aumento General de
Recursos del BID, y a cancelar la parte pagadera en efectivo (269
acciones) de conformidad con lo establecido en el documento
AB-1704.
Arto.3.-Facultar al banco Central de Nicaragua (BCN), para que como
Agente Financiero de la República de Nicaragua, establezca los
procedimientos conducentes a la aceptación y pago de la
contribución de Nicaragua al Fondo para Operaciones Especiales
(FOE), de conformidad con el documento AB-1704.
Arto.4.- Autorizar al Ministerio de Finanzas (MIFIN) a suscribir
los pagarés correspondientes y a crear las provisiones de fondos
con base en el calendario de pago que suministre el BCN, a fin de
que éste pueda cancelar oportunamente las obligaciones financieras
que se deriven para Nicaragua en el marco del VIII Aumento General
de Recursos del BID.
Arto.5.- El presente Acuerdo surte sus efectos desde esta fecha.
Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los
treintiùn días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y
cuatro. Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de
Nicaragua.
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