Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Acuerdos Presidenciales
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FACULTADES AL BANCO
CENTRAL
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 206-93, Aprobado el 08 de
Septiembre de 1993
Publicado en La Gaceta No. 178 del 22 de Septiembre de 1993
El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de sus
facultades,
ACUERDA:
Artículo 1.- Facúltase al Banco Central de Nicaragua (BCN) a
establecer todos los procedimientos conducentes a la suscripción y
pagos respectivos del Aumento General de Capital de 1991, de la
Corporación Financiera Internacional (CFI), aprobado en la
Resolución de la Junta de Gobernadores de la CFI No. 179 del 4 de
Mayo de 1992.
Artículo 2.- Asimismo, el Banco Central de Nicaragua deberá
tramitar ante el Ministerio de Finanzas la creación de la
provisiones necesarias para garantizar el reembolso al BCN de los
pagos efectuados a la CFI por este concepto.
Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir
de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los ocho
días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y tres.
VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA.
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