Facultad Al Banco Central Para Establecer Procedimientos Conducentes A La Aceptación Y Pagos De La Décima Reposición De Recursos De La Asociación Internacional De Fomento, Aif

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - (FACULTAD AL BANCO CENTRAL PARA ESTABLECER PROCEDIMIENTOS CONDUCENTES A LA ACEPTACIÓN Y PAGOS DE LA DÉCIMA REPOSICIÓN DE RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO, AIF) ACUERDO PRESIDENCIAL No. 152-93, Aprobado el 30 de Junio de 1993 Publicado en La Gaceta No. 128 del 07 de Julio de 1993 El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de sus facultades, ACUERDA: Artículo 1.- Facúltase al Banco Central de Nicaragua, a establecer todos los procedimientos conducentes a la aceptación y pagos respectivos de la Décima Reposición de recursos de la Asociación Internacional de Fomento (AIF), aprobada en la Resolución de la Junta de Gobernadores de la AIF No. 174 del 31 de Marzo de 1993. Artículo 2.- Asimismo, el Banco Central de Nicaragua deberá tramitar ante el Ministerio de Finanzas la creación de las provisiones necesarias para garantizar el reembolso al BCN de los pagos efectuados a la AIF por este concepto. Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos partir de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los treinta días del mes de Junio de mil novecientos noventa y tres. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. -