Facultad Al Banco Central Para Establecer Procedimientos Conducentes A La Aceptación Y Pagos De La Décima Reposición De Recursos De La Asociación Internacional De Fomento, Aif
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(FACULTAD AL BANCO CENTRAL
PARA ESTABLECER PROCEDIMIENTOS CONDUCENTES A LA ACEPTACIÓN Y
PAGOS DE LA DÉCIMA REPOSICIÓN DE RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN
INTERNACIONAL DE FOMENTO, AIF)
ACUERDO PRESIDENCIAL No.
152-93, Aprobado el 30 de Junio de 1993
Publicado en La Gaceta No. 128 del 07 de Julio de 1993
El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de sus
facultades,
ACUERDA:
Artículo 1.- Facúltase al Banco Central de Nicaragua, a
establecer todos los procedimientos conducentes a la aceptación y
pagos respectivos de la Décima Reposición de recursos de la
Asociación Internacional de Fomento (AIF), aprobada en la
Resolución de la Junta de Gobernadores de la AIF No. 174 del 31 de
Marzo de 1993.
Artículo 2.- Asimismo, el Banco Central de Nicaragua deberá
tramitar ante el Ministerio de Finanzas la creación de las
provisiones necesarias para garantizar el reembolso al BCN de los
pagos efectuados a la AIF por este concepto.
Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos partir de
esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los treinta
días del mes de Junio de mil novecientos noventa y tres. VIOLETA
BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA.
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