Facilidades Para Otorgar Prestaciones De Maternidad

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Laboral y Seguridad Social Rango: Acuerdos Presidenciales - FACILIDADES PARA OTORGAR PRESTACIONES DE MATERNIDAD No. 17; Aprobado el 18 de Septiembre de 1958 Publicado en La Gaceta No. 222 del 29 de Septiembre de 1958 J. Antonio Tijerino Medrano, Secretario General del Instituto Nacional de Seguridad Social, certifica, que a las páginas ciento veintitrés a ciento veinticuatro del Libro de Decretos y Acuerdos respectivos se encuentra el que literalmente dice: NUMERO DIECISIETE El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Seguridad Social, CONSIDERANDO: Que el Reglamento General del Instituto Nacional de Seguridad Social exige para el otorgamiento de las prestaciones de maternidad el pago de dieciséis cotizaciones semanales en los nueve meses calendarios que preceden a la presente fecha del parto; Que habiéndose iniciado la cobranza de las cotizaciones para el segundo contingente de afiliados el 29 de Junio último, dicho contingente que no ha tenido oportunidad de cumplir el requisito anotado; Que es aconsejable conceder a la actual población asegurada mientras cumple el número de 16 cotizaciones prescrito por el Reglamento, las prestaciones sanitarias de maternidad, rebajando para el efecto dicho número, para las aseguradoras el número de semanas que legalmente debieron cotizar desde la fecha de iniciación de la cobranza, sin contar para el efecto, las semanas de descanso prenatal, y para las beneficiarias al número de semanas transcurridas, desde la iniciación de la cobranza; Que los servicios médicos del Instituto se encuentra debidamente organizados y en capacidad de atender desde ahora la atención obstétrica de aseguradas y beneficiarias; y Que mientras el segundo contingente de afiliados cumple el requisito de cotización para adquirir el derecho a las prestaciones sanitarias y económicas de maternidad, DECRETA: Artículo 1.- Reducir, transitoriamente, el requisito de cotización, para el otorgamiento de las prestaciones sanitarias de maternidad a un mínimo de seis cotizaciones hasta la semana 32 inclusive del presente año para las aseguradoras y de doce cotizaciones hasta la semana 38 inclusive del año en curso para las beneficiarias. Artículo 2.- Las prestaciones exigibles, además del sistema médico prenatal serán exclusivamente las previstas por el artículo 71, ordinales a), b), c) d) y h) del Reglamento General. Artículo 3.- Los beneficiarios de está resolución son extensivos al primero y segundo contingente que producirá sus efectos hasta el 18 de Octubre del presente año. Vencido ese plazo regirá para las beneficiarias el requisito de cotización previsto para el Reglamento General. Las aseguradoras que con posterioridad al 18 de octubre acrediten menos de 16 cotizaciones pero más de seis debido a descanso prenatal, tomando total o parcialmente dentro del plazo de vigencia de esta resolución tendrán derecho únicamente a las prestaciones sanitarias. Dado en Managua, D. N., a los diez y seis del mes de Septiembre de mil novecientos cincuenta y ocho.- RAMIRO SACASA GUERRERO, RAFAEL ANTONIO DÍAZ, DOROTEO CASTILLO, JUAN JOSÉ LUGO MARENCO, FELIPE RODRÍGUEZ SERRANO, ENRIQUE PORRAS, LEONEL BLANDÓN VELÁSQUEZ, JUAN BAUTISTA LACAYO, ALFREDO COLE, NAPOLEÓN GUERRERO, HÉCTOR ZELAYA, JUAN SANDOVAL PARAJÓN, ADOLFO CALERO OROZCO, J. A. TIJERINO MEDRANO, SRIO. Es conforme, Managua, Distrito Nacional, dieciocho de Septiembre de mil novecientos cincuenta y ocho. -