Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Presidenciales
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EXENCIÓN DE IMPUESTO MENSUAL
SOBRE VENTAS A SUCURSALES DE CASAS COMERCIALES, INDUSTRIAS O
FÁBRICAS
Acuerdo No. 30 de 29 de agosto de 1975
Publicado en La Gaceta No. 202 de 5 de septiembre de 1975
El Presidente de la República,
De conformidad con el Artículo 250 Cn. y artículo 53 de la Ley
Orgánica del Distrito Nacional y de Municipalidades,
Acuerda:Único.- Están exentos del Impuesto Mensual sobre
ventas:
1. Las casas comerciales, las industrias o fábricas sobre el monto
de las mercaderías vendidas por medio de Agencias o sucursales
establecidas en forma legal fuera de la comprensión del respectivo
Municipio; tales entidades deberán comprobar la existencia legal de
dichas Agencias o sucursales. No estarán exentas las ventas
efectuadas pro la fábrica directamente a usuarios o consumidores y
las ventas efectuadas por medio de Agentes viajeros.
2. Quedan así modificadas las disposiciones de los Planes de
Arbitrios Municipales de toda la República.
3. Este Acuerdo surtirá sus efectos desde la fecha de su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional,
veintinueve de Agosto de mil novecientos setenta y cinco.- (f)
A. SOMOZA.- (f) El Ministro de la Gobernación, J. Antonio
Mora.
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