Exceptúanse Unos Impuestos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Presidenciales - (EXCEPTÚANSE UNOS IMPUESTOS) No. 334, Aprobado el 11 de Diciembre de 1944 Publicado en La Gaceta No. 6 del 12 de Enero de 1945 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Ministerio del Distrito Nacional debe estimular por los medios que estén a su alcance el ornato y embellecimiento de la ciudad capital; y tomando en cuenta que el uso de Rótulos Luminosos en el Radio Comercial dará a la ciudad una presentación en consonancia con la categoría que le corresponde como capital y como principal centro comercial de la República, ACUERDA: Único- Quedan exentos de todo Impuesto durante el término de cinco años, contados a partir del primero de Enero del año de 1945, los Rótulos Luminosos que estén establecidos o que se establezcan en el Radio Comercial. Comuníquese.- Casa Presidencia.- Managua, D. N., once de Diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.- El Presidente de la Republica, SOMOZA.- El Ministro del Distrito Nacional, ANDRES MURILLO. -