Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(ESTIMULASE A LA PERSONAS QUE SE
DEDICAN AL EJERCICIO DE LA ENSEÑANZA EN LA REPUBLICA)
ACUERDO PRESIDENCIAL NO.365 Aprobado el 12 de Diciembre de
1948
Publicado en La Gaceta No.21 del 28 de Enero de 1948
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
Considerando:
Que es deber del Gobierno estimular a todos aquellos individuos que
al dedicarse al ejercicio de la enseñanza prestan servicio a la
República y poseen títulos que los califican de modo especial para
la docencia, como los de Licenciado o Doctor en Humanidades o en
Filosofía y Letras.
Considerando:
Que igualmente, con el fin de atraer al Magisterio Nacional
secundario a las personas más capacitadas y que demuestren vocación
para la enseñanza, procede distinguir la condición para la
enseñanza, procede distinguir la condición de los Doctores en
cualquier Facultad Universitaria, que no estén incluidos entre los
titulados que se especifican en el Considerando anterior.
Considerando:
Que hasta tanto que se apruebe el Estatuto General del Magisterio,
donde se contempla la situación de aquellos profesionales, es justo
compensarles con cierto número de años de servicio.
Acuerda:
1º.- Los Profesores que presten servicio en los Centros y Docentes
Nacionales de la República, y posean título de Licenciado en
Pedagogía, de Doctor en Pedagogía, de Licenciado en Humanidades, de
Doctor en Humanidades, de Licenciado en Filosofía y Letras, tendrán
derecho a que se les reconozca en el Escalafón, para todos los
efectos, veinte años de servicio.
2º.- Los Profesores que presten servicio en los Centros Docentes
Nacionales de secundaria en la República, de ejercicio efectivo, y
posean el título de Doctor en una Facultad Universitaria, distinta
de las nombradas en el artículo anterior, tendrán derecho a que se
les reconozca en el Escalafón, para todos los efectos, el cincuenta
por ciento de años de servicio sobre los que hubieren
prestado.
3º. Los años de servicio a que se refieren los artículos anteriores
se contarán a partir del día en que el interesado acredite
debidamente su situación profesional.
4º.- Este acuerdo surtirá sus efectos desde el día primero del
corriente mes y se publicará en La Gaceta, Diario Oficial.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., 12 de Diciembre de
1947.- ROMAN Y REYES.- El Secretario de Educación Pública, José
H. Montalbán.
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