Estatutos De Los Sindicatos Nacionales De Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Laboral y Seguridad Social Rango: Acuerdos Presidenciales - ESTATUTOS DE LOS SINDICATOS NACIONALES DE NICARAGUA ACUERDO No. 57 Aprobado el 16 de Septiembre de 1935 Publicado en La Gaceta No. 233, 234, 235, y 236 del 19, 21, 22, y 23 de Octubre de 1935 El Presidente de la República, Vista la copia del Acta de Fundación de la Asociación denominada (Nacional Sindicalismo), reunida en esta ciudad el cuatro de agosto del año en curso, Acuerda: Único Aprobar en la forma siguiente, los Estatutos de dicha Asociación, emitidos en la mencionada sesión de 4 de agosto. Estatutos De Los Sindicatos Nacionales De Nicaragua, o Sea Del (Nacional Sindicalismo.) Art. 1El Nacional Sindicalismo de Nicaragua, será una asociación compuesta de organismos de trabajadores solidarios entre sí, cuyos fines serán: la dignificación del trabajador y la cultura y prosperidad del obrero nicaragüense. Para la realización de este objetivo, sus actividades girarán bajo los siguientes principios: a)-El Nacional Sindicalismo exige como un deber sagrado, la soberanía nacional en todos sus aspectos, y una suprema previsión para conservar nuestra independencia política y económica; b)-Quiere que la Nación se baste a sí misma; c)-Exige el trabajo, como un deber social; d)-Exige el precepto moral de: el bienestar general, antes que el bienestar particular; e)-Exige la solidaridad social en sustitución de la lucha de clases. Se Propone: a)-Laborar para que se implante en Nicaragua, una legislación sobre el trabajo; b)-Trabajar para que el Gobierno encuentre una solución al problema de la desocupación involuntaria; c)-Crear instituciones de previsión social; d)-Organizar las relaciones entre la propiedad y el trabajo, entre empresarios y trabajadores, sobre el principio de que tanto aquellos como éstos son colaboradores en toda obra; e)-Cooperar con el Estado en la reorganización económica del país, para que así como la Constitución disciplina las relaciones políticas, discipline también las relaciones económicas; f)-Colaborar con el Estado por la absoluta soberanía política del país, basada en la soberanía económica que la produce el trabajo y el bienestar económico de los elementos trabajadores; g)-Establecer las relaciones con el capital, mediante contratos colectivos, en sustitución de los contratos individuales; h)-Mejorar las condiciones de los trabajadores, mejorando la técnica y los salarios, y reglamentando las horas de trabajo; i)-Fomentar el desarrollo de la riqueza nacional, mediante la creación de cooperativas anónimas; j)-Impulsar la prosperidad de Nicaragua, mediante la cooperación de los demás elementos sociales; k)-Trabajar por la realización de la Unión de Centro América, siempre que a ella se tienda por un esfuerzo propio de los pueblos del Itsmo. De su Gobierno. Art. 2 Para ser miembro de dicha entidad se requiere: a)-Ser trabajador manual o intelectual; b)-Estar en el uso de los derechos civiles y políticos; c)-Prestar el juramento de incorporación, el cual se enunciará así: Juro por mi honor cumplir con las leyes del Nacional Sindicalismo y trabajar con energía por la realización de sus principios y propósitos. De los Sindicatos, de las Uniones Sindicales y de las Comisiones Cantonales. Art. 3-Los sindicatos se formarán por la asociación de todos los trabajadores u obreros de una misma profesión u oficio en la localidad. Estarán gobernados por un comité ejecutivo, compuesto de siete miembros electos directamente, en asamblea general por mayoría de votos, por todos los trabajadores afiliados al respectivo sindicato. Art. 4-Los diversos sindicatos de un mismo departamento estarán a su vez gobernados por un Comité Ejecutivo Departamental, compuesto de siete miembros electos por una asamblea general de todos los miembros de los distintos comités ejecutivos de los sindicatos existentes en el departamento. Art. 5 Para mantener una estrecha solidaridad entre los trabajadores de un mismo gremio u oficio en toda la República, se podrán formar organismos encargados de esa función y que se llamarán Uniones Sindicales. Estas serán integradas por los secretarios generales de los sindicatos afiliados a la Unión, presididos por el secretario general del Comité Ejecutivo Central Art. 6-Para el desempeño de comisiones o labores propias a los sindicatos de cada localidad, podrán establecerse en los distintos cantones de las poblaciones donde fueren necesarios, comisiones cantonales que serán designadas por los diferentes comités ejecutivos de los sindicatos de la localidad. Art. 7-Tanto el Comité Central, los Comités Ejecutivos Departamentales, como el Comité Ejecutivo de cada sindicato y las comisiones cantonales, estarán integrados por siete secretarios de la siguiente manera: Un Secretario General; Un Secretario de Organización y Propaganda; Un Secretario de Relaciones Sociales; Un Secretario del Ramo Económico; Un Secretario Fiscal; Un Secretario de Instrucción, y Un Secretario de Ejercicios Físicos. Y además tres colaboradores para que sustituyan a cualquier secretario en ausencia de éstos. Art. 8 Todas las organizaciones deberán tener un perfecto espíritu unitario, y estarán subordinados así: Las Comisiones Cantonales al Comité Ejecutivo del sindicato a que pertenezcan; los Comités Ejecutivos de cada sindicato, al Comité Ejecutivo Central Departamental; y éstos a su vez al Comité Ejecutivo Central. Cada comité será responsable de sus actos ante el superior inmediato; y el Comité Ejecutivo Central, lo será así mismo ante todos los trabajadores afiliados al Nacional Sindicalismo. Del Gobierno Central. Art. 9-El Gobierno Central, estará a cargo de un Comité Ejecutivo Central, el cual será asistido por un Consejo Técnico del Trabajo. Art. 10-Los miembros del Comité Ejecutivo Central designarán un Tesorero General, fuera de su seno, el cual administrará los fondos del Gobierno Central. Art. 11-El Consejo Técnico del Trabajo, estará formado por un representante de cada gremio u oficio que designará el Comité Ejecutivo Central. Art, 12-E1 Secretario General del Comité Ejecutivo Central, será electo por todos los secretarios generales departamentales. Dicho Secretario General, nombrará a su vez a todos los demás miembros del Comité Ejecutivo Central. De las Elecciones de los Comités Ejecutivos. Art. 13-Los miembros de los Comités Ejecutivos y de las Comisiones Cantonales, ejercerán sus funciones por tiempo indefinido, mientras gocen de la confianza de los respectivos electores. En consecuencia, podrán ser renovados en su totalidad o parcialmente por los trabajadores a quienes corresponda la elección de aquellos; entendiéndose que los electos deberán siempre reunir las cualidades requeridas para el cargo a que son llamados. Entre otras causas, la renovación de los referidos miembros, podrá efectuarse: por falta de espíritu de servicio, por imposibilidad para continuar desempeñando el cargo, o por falta de eficiencia o incumplimiento de los deberes de su cargo. Atribuciones. Art. 14-Corresponderá a la Asamblea General de los Trabajadores de cada sindicato: a)-Aprobar o improbar los actos ejecutados por el comité ejecutivo del sindicato; b)-Oír y resolver las solicitudes, reclamos, excitativas y peticiones que le sean presentados por los asociados; c)-Decretar contribuciones ordinarias o extraordinarias; d)-Determinar el tipo y monto de los salarios de los asociados, de acuerdo con las condiciones económicas reinantes; e)-Premiar a cualquier miembro que se haya distinguido por servicios importantes en favor de los intereses del gremio; f)-Delegar facultades especiales en una o varias personas para asuntos específicos; g)-Determinar las normas de disciplina en el trabajo, y de moralidad en el gremio; h)-Dictar todas las disposiciones necesarias para la prosecución de los fines del Nacional Sindicalismo, de acuerdo con los principios y propósitos del mismo. Art. 15-Corresponderá al Comité Ejecutivo de cada sindicato: a)-Ejercer las funciones ejecutivas y administrativas del sindicato, haciendo que se cumplan las disposiciones emitidas por la asamblea general del Sindicato, en conformidad con los Estatutos y el Reglamento; b)-Dictar acuerdos y disposiciones para la buena marcha y dirección del Sindicato, dando cuenta en su oportunidad a la asamblea general; c)-Celebrar sesiones ordinarias todas las semanas, y extraordinarias cuando sea necesario; d)-Organizar la comisiones cantonales que se estimen necesarias, de acuerdo con el Art. 6; e)-Trabajar por la incorporación a los sindicatos, de todos los obreros; f)-Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emitidas por los comités ejecutivos departamentales y por el Comité Ejecutivo Central, en la esfera de sus atribuciones; g)-Colaborar con el Comité Ejecutivo Central en la realización de los principios y propósitos que persigue el Nacional Sindicalismo; h)-Decretar contribuciones voluntarias determinando su inversión; i)-Cooperar en el sostenimiento de los periódicos oficiales del Nacional Sindicalismo; j) Formar la estadística del sindicato y cooperar con los demás comités ejecutivos, para el establecimiento de un Instituto Central de Estadística; k)-Hacer que todos los conflictos que surjan entre obreros o entre obreros y patrones, sean sometidos a la decisión de un tribunal de arbitraje; l)-Establecer la Oficina de Colocación, y gestionar para que con la cooperación de las directivas, se establezca en la República una Oficina Central de Colocación; m)-Rendir mensualmente a la asamblea general un informe de todas sus actividades, lo mismo que ante el Comité Ejecutivo Departamental. Dicho informe será presentado por el Secretario General; n)-Presidir las reuniones de la Asamblea General; ñ)-Nombrar Inspectores de Trabajo y Comisiones de Barrio, donde sean necesarios. Art. 16-Serán atribuciones del secretario general del comité ejecutivo de cada sindicato: a)-Presidir y dirigir las sesiones del comité ejecutivo y de la asamblea general; b)-Convocar al comité ejecutivo del sindicato a sesiones y a las extraordinarias, cuando tres de los miembros del sindicato lo pidan por escrito, o cuando haya algún asunto urgente que tratar; c)-Poner el dese a todos los comprobantes de pago; velar porque cada secretario cumpla con las obligaciones de su cargo, lo mismo que todos los demás funcionarios electos o nombrados por la directiva; d)-Presentar mensualmente a la asamblea general y al comité ejecutivo departamental, un informe de las actividades realizadas en el mes por el comité ejecutivo; e)-Llevar especialmente un libro donde se consignarán en orden numérico y cronológico todos los acuerdos de la asamblea general, por una parte, y por otra y en la misma forma, los emitidos por el comité ejecutivo. Registrará también en un libro especial todos los documentos de pago que haya autorizado con el dese; f)-Autorizar las actas de las sesiones; g)-Informar constantemente de las actividades realizadas al secretario general del comité ejecutivo departamental. Art. 17-Al Secretario de Relaciones Sociales, corresponderá: a)-Establecer y dirigir las diversas relaciones con las demás sociedades con las cuales se trabaje en cooperación para conseguir los propósitos de la Asociación; b)-Dar lectura en el seno del comité a todas las comunicaciones recibidas; c)-Redactar y suscribir todas las comunicaciones del comité ejecutivo; y archivar toda la correspondencia; d)-Llevar un libro de minutas o borrador, un libro de actas del comité ejecutivo, y autorizar aquellas conjuntamente con el secretario general; Art. 18-Son atribuciones del secretario del ramo económico: a)-Administrar los fondos del sindicato o del comité departamental en su caso, con todas las funciones propias de un tesorero; b)-Llevar en debida forma la contabilidad; c)-Nombrar los colectores que juzgue necesarios; debiendo mantener al día la cobranza de las cuotas; d)-Rendir al comité ejecutivo, un informe semanal del movimiento de los fondos y presentar mensualmente el estado de las operaciones habidas para ser comunicado a la asamblea general; f)-Estudiar todos los asuntos del ramo económico del sindicato. Art. 19-Al Secretario de Organización y Propaganda corresponderá: a)-Todo lo relativo a la propaganda y difusión de las ideas y propósitos de la asociación, debiendo trabajar especialmente para la incorporación de todos los trabajadores a los sindicatos; b)-Organizar científicamente la Oficina de Propaganda y crear los organismos que crea necesarios para mayor eficacia en sus funciones; c)-Organizar periódicamente conferencias sobre temas de interés para los trabajadores; d)-Confeccionar el censo en el respectivo sindicato. Art. 20-Al Secretario de Ejercicios Físicos corresponderá: a)-Hacer propaganda efectiva para el desarrollo de los deportes, creando clubs de base-ball, natación, ciclismo, carreras, boxeo, foot-ball, etc. etc.; b)-Distraer a los obreros, inclinándolos a ejercicios saludables para alejarlos de los centros de vicio. Art. 21- Al Secretario Fiscal corresponderá: a)-Exigir que todo tesorero rinda fianza; b)-Fiscalizar las cuentas del Secretario del Ramo Económico; c)-Hacer periódicamente una glosa de la contabilidad del sindicato; d)-Poner el visto bueno a todo comprobante de gasto acordado por el Comité Ejecutivo; e)-Supervigilar a todas las instituciones económicas que nazcan bajo los auspicios de la Asociación. Art. 22-Al Secretario de Instrucción Obrera, corresponderá: a)-Trabajar para el establecimiento de una Escuela Técnica de Oficios; b)-Gestionar con las municipalidades u otras asociaciones para la creación y desarrollo de las escuelas nocturnas para obreros; c)-Trabajar para el establecimiento de bibliotecas para el obrero; d)-Promover por cuantos medios estuvieren a su alcance, la cultura general de los obreros asociados; e)-Gestionar ante el Ministerio de Instrucción Pública por el perfeccionamiento de la enseñanza en el sentido de hacerla más práctica y extensiva. Deberes de los miembros. Art. 23-Todos los trabajadores afiliados a los sindicatos deberán: a)-Pagar con exactitud las cuotas que se acuerden; b)-Participar en la formación de las, cooperativas; c)-Cumplir con las disposiciones de los estatutos, reglamentos y resoluciones emitidas por los órganos de la asociación; d)-Proceder correctamente en todos sus actos a fin de darle mayor fuerza moral a los sindicatos; e)-Someter sus desacuerdos a un tribunal arbitral que podrá ser el comité ejecutivo; f)-Difundir el ideario de la Asociación, entre sus compañeros de trabajo; g)-Socorrer a los compañeros en desgracia, por medio de contribuciones voluntarias; h)-Trabajar con disciplina y orden en sus respectivos oficios. Estatutos De Los Sindicatos Nacionales De Nicaragua. Art. 24-Todos los miembros de la Asociación, tendrán los siguientes derechos: a)-Elegir y ser electos; b)-Obtener la solidaridad del respectivo sindicato en caso de injusticia cometida en el mismo; c)-Examinar las cuentas cuando quisiere; d)-Tener voz y voto. Disposiciones Generales. Art. 25-Serán los fines de esta Asociación puramente corporativos y profesionales. En consecuencia, sus actividades serán ajenas a la política y a la religión. Art. 26-Se declara día de Fiesta del Trabajo para la Asociación, el día primero de mayo de cada año. El carácter de esta fiesta será la dignificación del trabajo y del trabajador. Art. 27-Sólo la Asamblea General del sindicato, los comités ejecutivos departamentales y el comité ejecutivo central, dentro de las esferas de sus respectivas atribuciones, podrán dictar acuerdos obligatorios para los sindicatos. (Continuará) Estatutos De Los Sindicatos Nacionales De Nicaragua. Art. 28-El secretario que no asista a cualquier reunión de su comité, es solidario con sus resoluciones o acuerdos. Art. 29-Todos los Comités Ejecutivos Departamentales, crearán una comisión técnica que se encargue de formular y estudiar las condiciones, presupuestos, etc., de cada contrato colectivo que se haya de formular, como de cualquier contrato de cualquier miembro del Sindicato que lo solicite. Art. 30-Adoptar el siguiente lema: Poder, Inteligencia y Solidaridad. Art. 31-La asamblea general de cada sindicato debe exigir absoluta responsabilidad de todos sus actos a todos aquéllos que en su representación o delegación ejecuten cualquier acto o comisión. Art. 32-Adoptar como enseña del Nacional Sindicalismo, una bandera azul, conteniendo en el ángulo de arriba adherido el asta, un cuadrado blanco, en donde estará dibujada una «U» atravesada por una hélice. Art. 33-Cada sindicato tendrá un estandarte azul, conteniendo en el centro un cuadrado blanco, en donde estará dibujada una U atravesada por una hélice y además el instrumento característico del oficio. (Continuará) Estatutos De Los Sindicatos Nacionales De Nicaragua. Art. 34-Los presentes estatutos podrán ser modificados por una asamblea integrada por todos los secretarios generales departamentales, más el Comité Ejecutivo Central, reunidos para ese fin. Tales modificaciones deberán ser aprobadas por el Poder Ejecutivo, el cual en cualquier momento, si juzgare que esta organización no se ajusta a las leyes y a sus propios reglamentos, podrá revocar la aprobación dada y proceder a su disolución, sin que en ningún caso, las decisiones del Poder Ejecutivo a este respecto, pueden ser objeto de reclamo o indemnización alguna. Art. 35-Elévese al conocimiento del Supremo Gobierno para su aprobación y surtirán sus efectos legales desde su publicación en La Gaceta. Managua, cuatro de Agosto de mil novecientos treinta y cinco.Absalón González R., Andrés Acevedo  Anselmo AraicaJ. Eugenio Espinosa  Ramón Rostrán B.Rodolfo Torres L.  José j. MolinaCarlos M. Chávez  Juan José HurtadoCiriaco Alegría Gilberto AlegríaFranco. R. PérezSantos G. OcamposJulián Escobar Santos Espinosa - Eleázar AyestasP. Pallavicini C.  Ernesto BoneMig. Gómez S.Carlos AmpiéAlejo SánchezAntonio Orozco Julio Cornavaca DíazH. Ortega G.-Franco MoreiraDomingo EsquivelMa­nuel EscobarSantos Ocampos R.Jesús MenocalEugenio EspinosaLeop. GonzálezFranco T. Obando L.-Ernesto López h.Salv. AguilarVirgilio Rivas-Alfonso FonsecaPerfecto MontanoEugenio ManzanaresRubén CastroGonzalo EspinosaF. Céspedes CepedaJorge CoreaCarlos Reyes AbeaErnesto GuardadoSalv. Verbis. Comuníquese-Casa Presidencial-Managua, 16 de Septiembre de 1935SacasaEl Ministro de la Gobernación por la leyLeón De Bayle. -