Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Acuerdos Presidenciales
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ESTATUTOS DE LOS SINDICATOS
NACIONALES DE NICARAGUA
ACUERDO No. 57 Aprobado el 16 de Septiembre de 1935
Publicado en La Gaceta No. 233, 234, 235, y 236 del 19, 21, 22, y
23 de Octubre de 1935
El Presidente de la República,
Vista la copia del Acta de Fundación de la Asociación denominada
(Nacional Sindicalismo), reunida en esta ciudad el cuatro de agosto
del año en curso,
Acuerda:
Único Aprobar en la forma siguiente, los Estatutos de dicha
Asociación, emitidos en la mencionada sesión de 4 de agosto.
Estatutos De Los Sindicatos Nacionales De Nicaragua, o Sea Del
(Nacional Sindicalismo.)
Art. 1El Nacional Sindicalismo de Nicaragua, será una
asociación compuesta de organismos de trabajadores solidarios entre
sí, cuyos fines serán: la dignificación del trabajador y la cultura
y prosperidad del obrero nicaragüense. Para la realización de este
objetivo, sus actividades girarán bajo los siguientes
principios:
a)-El Nacional Sindicalismo exige como un deber sagrado, la
soberanía nacional en todos sus aspectos, y una suprema previsión
para conservar nuestra independencia política y económica;
b)-Quiere que la Nación se baste a sí misma;
c)-Exige el trabajo, como un deber social;
d)-Exige el precepto moral de: el bienestar general, antes que el
bienestar particular;
e)-Exige la solidaridad social en sustitución de la lucha de
clases.
Se Propone:
a)-Laborar para que se implante en Nicaragua, una legislación sobre
el trabajo;
b)-Trabajar para que el Gobierno encuentre una solución al problema
de la desocupación involuntaria;
c)-Crear instituciones de previsión social;
d)-Organizar las relaciones entre la propiedad y el trabajo,
entre empresarios y trabajadores, sobre el principio de que
tanto aquellos como éstos son colaboradores en toda obra;
e)-Cooperar con el Estado en la reorganización económica del país,
para que así como la Constitución disciplina las relaciones
políticas, discipline también las relaciones económicas;
f)-Colaborar con el Estado por la absoluta soberanía política del
país, basada en la soberanía económica que la produce el trabajo y
el bienestar económico de los elementos trabajadores;
g)-Establecer las relaciones con el capital, mediante contratos
colectivos, en sustitución de los contratos individuales;
h)-Mejorar las condiciones de los trabajadores, mejorando la
técnica y los salarios, y reglamentando las horas de trabajo;
i)-Fomentar el desarrollo de la riqueza nacional, mediante la
creación de cooperativas anónimas;
j)-Impulsar la prosperidad de Nicaragua, mediante la cooperación de
los demás elementos sociales;
k)-Trabajar por la realización de la Unión de Centro América,
siempre que a ella se tienda por un esfuerzo propio de los pueblos
del Itsmo.
De su Gobierno.
Art. 2 Para ser miembro de dicha entidad se requiere:
a)-Ser trabajador manual o intelectual;
b)-Estar en el uso de los derechos civiles y políticos;
c)-Prestar el juramento de incorporación, el cual se enunciará así:
Juro por mi honor cumplir con las leyes del Nacional Sindicalismo
y trabajar con energía por la realización de sus principios y
propósitos.
De los Sindicatos, de las Uniones Sindicales y de las Comisiones
Cantonales.
Art. 3-Los sindicatos se formarán por la asociación de todos
los trabajadores u obreros de una misma profesión u oficio en la
localidad.
Estarán gobernados por un comité ejecutivo, compuesto de siete
miembros electos directamente, en asamblea general por mayoría de
votos, por todos los trabajadores afiliados al respectivo
sindicato.
Art. 4-Los diversos sindicatos de un mismo departamento
estarán a su vez gobernados por un Comité Ejecutivo Departamental,
compuesto de siete miembros electos por una asamblea general de
todos los miembros de los distintos comités ejecutivos de los
sindicatos existentes en el departamento.
Art. 5 Para mantener una estrecha solidaridad entre los
trabajadores de un mismo gremio u oficio en toda la República, se
podrán formar organismos encargados de esa función y que se
llamarán Uniones Sindicales. Estas serán integradas por los
secretarios generales de los sindicatos afiliados a la Unión,
presididos por el secretario general del Comité Ejecutivo
Central
Art. 6-Para el desempeño de comisiones o labores propias a
los sindicatos de cada localidad, podrán establecerse en los
distintos cantones de las poblaciones donde fueren necesarios,
comisiones cantonales que serán designadas por los diferentes
comités ejecutivos de los sindicatos de la localidad.
Art. 7-Tanto el Comité Central, los Comités Ejecutivos
Departamentales, como el Comité Ejecutivo de cada sindicato y las
comisiones cantonales, estarán integrados por siete secretarios de
la siguiente manera:
Un Secretario General;
Un Secretario de Organización y Propaganda;
Un Secretario de Relaciones Sociales;
Un Secretario del Ramo Económico;
Un Secretario Fiscal;
Un Secretario de Instrucción, y
Un Secretario de Ejercicios Físicos.
Y además tres colaboradores para que sustituyan a cualquier
secretario en ausencia de éstos.
Art. 8 Todas las organizaciones deberán tener un perfecto
espíritu unitario, y estarán subordinados así: Las Comisiones
Cantonales al Comité Ejecutivo del sindicato a que pertenezcan; los
Comités Ejecutivos de cada sindicato, al Comité Ejecutivo
Central
Departamental; y éstos a su vez al Comité Ejecutivo Central.
Cada comité será responsable de sus actos ante el superior
inmediato; y el Comité Ejecutivo Central, lo será así mismo ante
todos los trabajadores afiliados al Nacional Sindicalismo.
Del Gobierno Central.
Art. 9-El Gobierno Central, estará a cargo de un Comité
Ejecutivo Central, el cual será asistido por un Consejo Técnico del
Trabajo.
Art. 10-Los miembros del Comité Ejecutivo Central designarán
un Tesorero General, fuera de su seno, el cual administrará los
fondos del Gobierno Central.
Art. 11-El Consejo Técnico del Trabajo, estará formado por
un representante de cada gremio u oficio que designará el Comité
Ejecutivo Central.
Art, 12-E1 Secretario General del Comité Ejecutivo Central,
será electo por todos los secretarios generales departamentales.
Dicho Secretario General, nombrará a su vez a todos los demás
miembros del Comité Ejecutivo Central.
De las Elecciones de los Comités Ejecutivos.
Art. 13-Los miembros de los Comités Ejecutivos y de las
Comisiones Cantonales, ejercerán sus funciones por tiempo
indefinido, mientras gocen de la confianza de los respectivos
electores. En consecuencia, podrán ser renovados en su totalidad o
parcialmente por los trabajadores a quienes corresponda la elección
de aquellos; entendiéndose que los electos deberán siempre reunir
las cualidades requeridas para el cargo a que son llamados. Entre
otras causas, la renovación de los referidos miembros, podrá
efectuarse: por falta de espíritu de servicio, por imposibilidad
para continuar desempeñando el cargo, o por falta de eficiencia o
incumplimiento de los deberes de su cargo.
Atribuciones.
Art. 14-Corresponderá a la Asamblea General de los
Trabajadores de cada sindicato:
a)-Aprobar o improbar los actos ejecutados por el comité ejecutivo
del sindicato;
b)-Oír y resolver las solicitudes, reclamos, excitativas y
peticiones que le sean presentados por los asociados;
c)-Decretar contribuciones ordinarias o extraordinarias;
d)-Determinar el tipo y monto de los salarios de los asociados, de
acuerdo con las condiciones económicas reinantes;
e)-Premiar a cualquier miembro que se haya distinguido por
servicios importantes en favor de los intereses del gremio;
f)-Delegar facultades especiales en una o varias personas para
asuntos específicos;
g)-Determinar las normas de disciplina en el trabajo, y de
moralidad en el gremio;
h)-Dictar todas las disposiciones necesarias para la prosecución de
los fines del Nacional Sindicalismo, de acuerdo con los principios
y propósitos del mismo.
Art. 15-Corresponderá al Comité Ejecutivo de cada
sindicato:
a)-Ejercer las funciones ejecutivas y administrativas del
sindicato, haciendo que se cumplan las disposiciones emitidas por
la asamblea general del Sindicato, en conformidad con los Estatutos
y el Reglamento;
b)-Dictar acuerdos y disposiciones para la buena marcha y dirección
del Sindicato, dando cuenta en su oportunidad a la asamblea
general;
c)-Celebrar sesiones ordinarias todas las semanas, y
extraordinarias cuando sea necesario;
d)-Organizar la comisiones cantonales que se estimen necesarias, de
acuerdo con el Art. 6;
e)-Trabajar por la incorporación a los sindicatos, de todos los
obreros;
f)-Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emitidas por
los comités ejecutivos departamentales y por el Comité Ejecutivo
Central, en la esfera de sus atribuciones;
g)-Colaborar con el Comité Ejecutivo Central en la realización de
los principios y propósitos que persigue el Nacional
Sindicalismo;
h)-Decretar contribuciones voluntarias determinando su
inversión;
i)-Cooperar en el sostenimiento de los periódicos oficiales del
Nacional Sindicalismo;
j) Formar la estadística del sindicato y cooperar con los demás
comités ejecutivos, para el establecimiento de un Instituto Central
de Estadística;
k)-Hacer que todos los conflictos que surjan entre obreros o entre
obreros y patrones, sean sometidos a la decisión de un
tribunal de arbitraje;
l)-Establecer la Oficina de Colocación, y gestionar para que con la
cooperación de las directivas, se establezca en la República una
Oficina Central de Colocación;
m)-Rendir mensualmente a la asamblea general un informe de todas
sus actividades, lo mismo que ante el Comité Ejecutivo
Departamental. Dicho informe será presentado por el Secretario
General;
n)-Presidir las reuniones de la Asamblea General;
ñ)-Nombrar Inspectores de Trabajo y Comisiones de Barrio,
donde sean necesarios.
Art. 16-Serán atribuciones del secretario general del comité
ejecutivo de cada sindicato:
a)-Presidir y dirigir las sesiones del comité ejecutivo y de la
asamblea general;
b)-Convocar al comité ejecutivo del sindicato a sesiones y a las
extraordinarias, cuando tres de los miembros del sindicato lo pidan
por escrito, o cuando haya algún asunto urgente que tratar;
c)-Poner el dese a todos los comprobantes de pago; velar porque
cada secretario cumpla con las obligaciones de su cargo, lo mismo
que todos los demás funcionarios electos o nombrados por la
directiva;
d)-Presentar mensualmente a la asamblea general y al comité
ejecutivo departamental, un informe de las actividades realizadas
en el mes por el comité ejecutivo;
e)-Llevar especialmente un libro donde se consignarán en orden
numérico y cronológico todos los acuerdos de la asamblea general,
por una parte, y por otra y en la misma forma, los emitidos por el
comité ejecutivo. Registrará también en un libro especial todos los
documentos de pago que haya autorizado con el dese;
f)-Autorizar las actas de las sesiones;
g)-Informar constantemente de las actividades realizadas al
secretario general del comité ejecutivo departamental.
Art. 17-Al Secretario de Relaciones Sociales,
corresponderá:
a)-Establecer y dirigir las diversas relaciones con las demás
sociedades con las cuales se trabaje en cooperación para conseguir
los propósitos de la Asociación;
b)-Dar lectura en el seno del comité a todas las comunicaciones
recibidas;
c)-Redactar y suscribir todas las comunicaciones del comité
ejecutivo; y archivar toda la correspondencia;
d)-Llevar un libro de minutas o borrador, un libro de actas del
comité ejecutivo, y autorizar aquellas conjuntamente con el
secretario general;
Art. 18-Son atribuciones del secretario del ramo
económico:
a)-Administrar los fondos del sindicato o del comité departamental
en su caso, con todas las funciones propias de un tesorero;
b)-Llevar en debida forma la contabilidad;
c)-Nombrar los colectores que juzgue necesarios; debiendo mantener
al día la cobranza de las cuotas;
d)-Rendir al comité ejecutivo, un informe semanal del movimiento de
los fondos y presentar mensualmente el estado de las operaciones
habidas para ser comunicado a la asamblea general;
f)-Estudiar todos los asuntos del ramo económico del
sindicato.
Art. 19-Al Secretario de Organización y Propaganda
corresponderá:
a)-Todo lo relativo a la propaganda y difusión de las ideas
y propósitos de la asociación, debiendo trabajar
especialmente para la incorporación de todos los trabajadores a los
sindicatos;
b)-Organizar científicamente la Oficina de Propaganda y crear los
organismos que crea necesarios para mayor eficacia en sus
funciones;
c)-Organizar periódicamente conferencias sobre temas de interés
para los trabajadores;
d)-Confeccionar el censo en el respectivo sindicato.
Art. 20-Al Secretario de Ejercicios Físicos
corresponderá:
a)-Hacer propaganda efectiva para el desarrollo de los deportes,
creando clubs de base-ball, natación, ciclismo, carreras, boxeo,
foot-ball, etc. etc.;
b)-Distraer a los obreros, inclinándolos a ejercicios saludables
para alejarlos de los centros de vicio.
Art. 21- Al Secretario Fiscal corresponderá:
a)-Exigir que todo tesorero rinda fianza;
b)-Fiscalizar las cuentas del Secretario del Ramo Económico;
c)-Hacer periódicamente una glosa de la contabilidad del
sindicato;
d)-Poner el visto bueno a todo comprobante de gasto acordado por
el Comité Ejecutivo;
e)-Supervigilar a todas las instituciones económicas que nazcan
bajo los auspicios de la Asociación.
Art. 22-Al Secretario de Instrucción Obrera,
corresponderá:
a)-Trabajar para el establecimiento de una Escuela Técnica de
Oficios;
b)-Gestionar con las municipalidades u otras asociaciones para la
creación y desarrollo de las escuelas nocturnas para obreros;
c)-Trabajar para el establecimiento de bibliotecas para el
obrero;
d)-Promover por cuantos medios estuvieren a su alcance, la cultura
general de los obreros asociados;
e)-Gestionar ante el Ministerio de Instrucción Pública por el
perfeccionamiento de la enseñanza en el sentido de hacerla más
práctica y extensiva.
Deberes de los miembros.
Art. 23-Todos los trabajadores afiliados a los sindicatos
deberán:
a)-Pagar con exactitud las cuotas que se acuerden;
b)-Participar en la formación de las, cooperativas;
c)-Cumplir con las disposiciones de los estatutos, reglamentos y
resoluciones emitidas por los órganos de la asociación;
d)-Proceder correctamente en todos sus actos a fin de darle mayor
fuerza moral a los sindicatos;
e)-Someter sus desacuerdos a un tribunal arbitral que podrá ser el
comité ejecutivo;
f)-Difundir el ideario de la Asociación, entre sus compañeros de
trabajo;
g)-Socorrer a los compañeros en desgracia, por medio de
contribuciones voluntarias;
h)-Trabajar con disciplina y orden en sus respectivos
oficios.
Estatutos De Los Sindicatos Nacionales De Nicaragua.
Art. 24-Todos los miembros de la Asociación, tendrán los
siguientes derechos:
a)-Elegir y ser electos;
b)-Obtener la solidaridad del respectivo sindicato en caso de
injusticia cometida en el mismo;
c)-Examinar las cuentas cuando quisiere;
d)-Tener voz y voto.
Disposiciones Generales.
Art. 25-Serán los fines de esta Asociación puramente
corporativos y profesionales. En consecuencia, sus
actividades serán ajenas a la política y a la religión.
Art. 26-Se declara día de Fiesta del Trabajo para la
Asociación, el día primero de mayo de cada año. El carácter de esta
fiesta será la dignificación del trabajo y del trabajador.
Art. 27-Sólo la Asamblea General del sindicato, los comités
ejecutivos departamentales y el comité ejecutivo central, dentro de
las esferas de sus respectivas atribuciones, podrán dictar acuerdos
obligatorios para los sindicatos.
(Continuará)
Estatutos De Los Sindicatos Nacionales De Nicaragua.
Art. 28-El secretario que no asista a cualquier reunión de
su comité, es solidario con sus resoluciones o acuerdos.
Art. 29-Todos los Comités Ejecutivos Departamentales,
crearán una comisión técnica que se encargue de formular y estudiar
las condiciones, presupuestos, etc., de cada contrato colectivo que
se haya de formular, como de cualquier contrato de cualquier
miembro del Sindicato que lo solicite.
Art. 30-Adoptar el siguiente lema:
Poder, Inteligencia y Solidaridad.
Art. 31-La asamblea general de cada sindicato debe exigir
absoluta responsabilidad de todos sus actos a todos aquéllos que en
su representación o delegación ejecuten cualquier acto o
comisión.
Art. 32-Adoptar como enseña del Nacional Sindicalismo, una
bandera azul, conteniendo en el ángulo de arriba adherido el asta,
un cuadrado blanco, en donde estará dibujada una «U» atravesada por
una hélice.
Art. 33-Cada sindicato tendrá un estandarte azul,
conteniendo en el centro un cuadrado blanco, en donde estará
dibujada una U atravesada por una hélice y además el instrumento
característico del oficio.
(Continuará)
Estatutos De Los Sindicatos Nacionales De Nicaragua.
Art. 34-Los presentes estatutos podrán ser modificados por
una asamblea integrada por todos los secretarios generales
departamentales, más el Comité Ejecutivo Central, reunidos para ese
fin. Tales modificaciones deberán ser aprobadas por el Poder
Ejecutivo, el cual en cualquier momento, si juzgare que esta
organización no se ajusta a las leyes y a sus propios reglamentos,
podrá revocar la aprobación dada y proceder a su disolución,
sin que en ningún caso, las decisiones del Poder Ejecutivo a este
respecto, pueden ser objeto de reclamo o indemnización
alguna.
Art. 35-Elévese al conocimiento del Supremo Gobierno para su
aprobación y surtirán sus efectos legales desde su publicación en
La Gaceta.
Managua, cuatro de Agosto de mil novecientos treinta y
cinco.Absalón González R., Andrés Acevedo Anselmo AraicaJ.
Eugenio Espinosa Ramón Rostrán B.Rodolfo Torres L. José j.
MolinaCarlos M. Chávez Juan José HurtadoCiriaco Alegría
Gilberto AlegríaFranco. R. PérezSantos G. OcamposJulián Escobar
Santos Espinosa - Eleázar AyestasP. Pallavicini C. Ernesto
BoneMig. Gómez S.Carlos AmpiéAlejo SánchezAntonio Orozco Julio
Cornavaca DíazH. Ortega G.-Franco MoreiraDomingo EsquivelManuel
EscobarSantos Ocampos R.Jesús MenocalEugenio EspinosaLeop.
GonzálezFranco T. Obando L.-Ernesto López h.Salv.
AguilarVirgilio Rivas-Alfonso FonsecaPerfecto MontanoEugenio
ManzanaresRubén CastroGonzalo EspinosaF. Céspedes CepedaJorge
CoreaCarlos Reyes AbeaErnesto GuardadoSalv. Verbis.
Comuníquese-Casa Presidencial-Managua, 16 de Septiembre de
1935SacasaEl Ministro de la Gobernación por la leyLeón De
Bayle.
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