Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(ESTABLECER CUATRO
VICE-PRESIDENCIAS CON LAS CUALES CONTARÁ EN SU ORGANIZACIÓN EL
BANCO CENTRAL DE NICARAGUA)
ACUERDO NO. 53, Aprobado el 7 de Febrero de 1986
Publicado en La Gaceta No. 60 del 1 de Abril de 1986
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere el artículo 1º. del
Decreto No. 1356, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 280
del trece de Diciembre de mil novecientos ochenta y tres.
Acuerda:
Artículo 1.- Se establecen Cuatro Vice-Presidencias con las
cuales contará en su organización el Banco Central de
Nicaragua.
Se delega en el Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua,
determinar las denominaciones y atribuciones de cada una de las
Vice-Presidencias.
Al Primer Vice-Presidente, además de las atribuciones y funciones
que le establezca el Consejo Directivo del Banco Central de
Nicaragua, le corresponderá ejercer la representación del Banco
cuando sustituya al Ministro Presidente en ausencia o impedimento
temporal de éste.
Artículo 2.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su publicación en cualquier medio sin perjuicio de su
posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de
Febrero de mil novecientos ochenta y seis, "A 25 Años, Todas las
Armas Contra La Agresión.- Daniel Ortega Saavedra,
Presidente de la República.
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