Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Presidenciales
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ESCUELA DE AVIACIÓN
CIVIL
NO. 34 "C", Aprobado el 11 de Enero de 1958
Publicado en La Gaceta No. 17 del 21 de Enero de 1958
El Presidente de la República,
En uso de sus facultades que le confiere el Artículo 82 del Código
de Aviación Civil,
Considerando:
Que la Empresa "Servicios Aéreos Blandón" ha llenado los requisitos
exigidos por el Artículo 128 del Código de Aviación Civil,
Acuerda:
1º.- Autorizar a "Servicios Aereos Blandón" para establecer
y Operar una Escuela de Aviación Civil con base en el Aeródromo
"Godoy" en el Departamento de León.
2º.- La Empresa garantiza todas las responsabilidades con
Póliza de Seguro conforme lo estipula el Código de Aviación Civil,
referente a la indemnización de la tripulación estudiantes a
pilotos, daños a terceros, etc., en caso de accidente.
3º.- Se entiende que la Empresa queda comprometida a dar
inmediato cumplimiento a cualquier medida que dicte el Gobierno
para garantizar la seguridad en los Aeródromos de la
República.
4º.- El término de este Certificado de Operación expira el
31 de Enero de 1960.
5º.- El presente Certificado se extiende en virtud de
haberse sujetado expresamente la Empresa "Servicios Aéreos
Blandón", a todas las disposiciones que emita el Ministerio de
Aviación. En consecuencia se autoriza a la Empresa "Servicios
Aéreos Blandón" para que haga uso de todos los derechos que le
concede el presente Certificado de Operación, conforme a las Leyes,
Reglamentos y disposiciones correspondientes a lo anterior
referido.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 11 de
Enero de 1958.- (f) SOMOZA D., Presidente de la República.-
(f) Alf. Mejía Chamorro, Ministro de Guerra, Marina y
Aviación.
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