Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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EMPRÉSTITO DE U. S. $ 2.
400.000.00 CON EL BANCO DE R. Y FOMENTO
No. 10. Aprobado el 21 Agosto de 1962.
Publicado en La Gaceta No. 209 del
12 de Septiembre 1962.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus facultades,
Acuerda:
PRIMERO:- Designar al señor Dr. Juan José Lugo Marenco,
Ministro de Economía de la Republica de Nicaragua para que en
representación del Gobierno de Nicaragua suscriba con el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento un Contrato por el cual
la mencionada Institución concede a Nicaragua un crédito por la
suma de Dos Millones Cuatrocientos Mil Dólares&..(US$ 2. 4.000.00)
con el plazo y condiciones que con el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento se convengan; préstamo que servirá para
financiar los costos en dólares del Proyecto de Irrigación del
Departamento de Rivas.
SEGUNDO:- Una vez firmado el mencionado contrato por el Dr.
Lugo Marenco como Representante de la República de Nicaragua, se
someterá el mencionado contrato a la aprobación del Congreso
Nacional.
Comuníquese- Casa Presidencial. Managua, D. N., a los veintiún días
del mes de Agosto de mil novecientos sesenta y uno.- (f) LUIS A.
SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- (f) KARL J. C. H. HÜECK.-
MINISTRO DE HACIENDA Y C. P.
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