Elevese Al 15% La Comisión De Cobro Del Impuesto De Cobro

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Presidenciales - ELÉVESE AL 15% LA COMISIÓN DE COBRO DEL IMPUESTO DE COBRO No. 67, Aprobado el 16 de Julio de 1940 Publicado en La Gaceta No. 176 del 9 de Agosto de 1940 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de sus facultades, ACUERDA: Único:-Elevar al 15% la comisión de cobro asignada al Colector del Impuesto de Canon en el Inciso a). Capítulo 1, Artículo III, Acápite 59 del Presupuesto vigente. El presente acuerdo surte su. Efectos desde el 16 del corriente. Comuníquese-Casa Presidencial-Managua-, D. N., veintitrés de Julio de mil novecientos cuarenta. .-SOMOZA-.- EI Ministro del Distrito Nacional-Hernán Robleto -