Elevase A La Categoría De Embajada La Republica Diplomática De Nicaragua Ante El Gobierno De La Republica Argentina

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - ELEVASE A LA CATEGORÍA DE EMBAJADA LA REPUBLICA DIPLOMÁTICA DE NICARAGUA ANTE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA ACUERDO PRESIDENCIAL NO. 18 Aprobado el 28 de Abril de 1948 Publicada en La Gaceta No.93 del 3 de Mayo de 1948 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, Considerando: Que del mayor acercamiento de los Pueblos y Gobiernos resultará la efectividad de los principios que sustenta Sistema Panamericano, estructura básica del Continente, y que ese acercamiento se logrará con el mejoramiento de las representaciones diplomáticas que vienen a ser los puentes de unión entre los países. Considerando: Que se tiene conocimiento que el Ilustrado Gobierno de la República Argentina está procediendo a elevar al rango de Embajada su representación diplomática permanente en Nicaragua, por lo que corresponde, de acuerdo con el principio de reciprocidad sustentado por el Gobierno de Nicaragua en estos casos, hacer lo propio con nuestra representación diplomática en la República Argentina. Considerando: Que es atribución del Poder Ejecutivo como suprema autoridad administrativa, dirigir las relaciones exteriores y nombrar los Representantes Diplomáticos. Por Tanto: De conformidad con los Artículos 166, 177 y 182, inciso 5º Cn., y Artículo 114, inciso 1, del Reglamento del Poder Ejecutivo, Acuerda: Primero:- Elevar a la categoría de Embajada la representación diplomática de Nicaragua ante el Gobierno de la República Argentina. Segundo:- El actual representante diplomático en Argentina Dr. Rubén Darío C., quedará por el momento, adscrito a la Embajada con su mismo rango de Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario. Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., veintiocho de Abril de mil novecientos cuarenta y ocho.- V.M. ROMAN,- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, por la Ley, Oscar Sevilla Sacaza. -