Elevar A Ocho Córdobas El Impuesto De Matriculas De Automóvil O Camiones Establecido En El Plan De Arbitrios Vigente

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Acuerdos Presidenciales - ELEVAR A OCHO CÓRDOBAS EL IMPUESTO DE MATRICULAS DE AUTOMÓVIL O CAMIONES ESTABLECIDO EN EL PLAN DE ARBITRIOS VIGENTE ACUERDO PRESIDENCIAL No. 413, Aprobado el 23 de Diciembre de 1937 Publicado en La Gaceta No. 5 del 8 de Enero de 1938 Presidente de la República, Acuerda: Único  Elevar a Ocho Córdobas el impuesto anual de matrícula de automóviles o camiones, establecido en el plan de arbitrios vigente de la Junta de Ornato de la ciudad de León, en su Arto. 6. Esta disposición surtirá sus efectos legales a partir del 10 de enero próximo Comuníquese  Casa Presidencial  Managua, D. N., 23 de diciembre de 1937  SOMOZA  El Ministro de la Gobernación, por la ley  Gustavo Abaunza. -