Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Acuerdos Presidenciales
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ELEVAR A OCHO CÓRDOBAS EL
IMPUESTO DE MATRICULAS DE AUTOMÓVIL O CAMIONES ESTABLECIDO EN EL
PLAN DE ARBITRIOS VIGENTE
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 413, Aprobado el 23 de Diciembre de
1937
Publicado en La Gaceta No. 5 del 8 de Enero de 1938
Presidente de la República,
Acuerda:
Único Elevar a Ocho Córdobas el impuesto anual de
matrícula de automóviles o camiones, establecido en el plan de
arbitrios vigente de la Junta de Ornato de la ciudad de León, en su
Arto. 6.
Esta disposición surtirá sus efectos legales a partir del
10 de enero próximo Comuníquese Casa Presidencial
Managua, D. N., 23 de diciembre de 1937 SOMOZA El
Ministro de la Gobernación, por la ley Gustavo
Abaunza.
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