Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(EL RECARGO DEL 50% SOBRE LA
INTRODUCCIÓN DE MERCADERÍAS EXTRANJERAS SERÁ RECAUDADO Y
ADMINISTRADO PARA LA DIRECTIVA DEL CUERPO DE BOMBEROS)
Aprobado el 27 de Octubre de 1937.
Publicado en La Gaceta No 237 1 Noviembre de 1937.
EL PRESIDENTE DE REPÚBLICA,
ACUERDA:
Primero:- A partir del día primero de noviembre próximo, el
5% de recargo del impuesto sobre introducción de mercaderías
extranjeras, destinado para el mantenimiento del Cuerpo de Bomberos
de Managua, de acuerdo con el Art. 9.-l, No. 2, Incs. a), b) y c)
del plan de arbitrios del Distrito Nacional, será recaudado y
administrado por la Directiva del propio Cuerpo de Bomberos de
Managua.
Segundo:- El cobro del referido impuesto lo hará la
Tesorería del Cuerpo de Bomberos en recibos valorados y debidamente
sellados por la Contraloría General de Cuentas Locales, a quien
corresponde el examen y glosa de las cuentas de dicha Tesorería, de
acuerdo con la ley de la materia.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 27 de octubre de
1937.-A. SOMOZA.-El Ministerio de la Gobernación, G.
Ramírez Brown.
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