Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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EL GOBIERNO ESTABLECE CANON EN
CONSTRUCCIONES PARA AVIACIÓN CIVIL
ACUERDO No. 33 Aprobado el 13 de Octubre de 1959
Publicado en La Gaceta No. 246 del 30 de Octubre de 1959
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades conferidas en el artículo 58 del Código de
Aviación Civil y de los incisos 5, 6 y 7 de la Ley Creadora de
Ministerios de Estado y considerando los servicios que reciben en
los aeródromos nacionales las Empresas aéreas y demás dueños de
aeronaves en la facilitación de terreno para edificaciones
relacionadas con Aviación Civil.
ACUERDA
Artículo 1.- Establecer en los aeródromos nacionales no
destinados a servicio internacional, el canon mensual de Diez
Centavos Córdobas (C$ 0.10) por vara cuadrada de terreno que sea
utilizado para edificios de hangares, oficinas, talleres de
mantenimiento y de más construcciones para uso de la Aviación
Civil.
Artículo 2.- El Ministerio de aviación hará los contratos,
correspondientes con los interesados, en los que se determinarán
las áreas a ocupar y demás modalidades de ese contrato, debiendo
hacerse por adelantado y en Boleta Única de Entero el pago
respectivo, previa certificación del número de varas cuadradas
ocupadas por las edificaciones.
Artículo 3.- El presente Acuerdo principiará a regir desde
su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial.
Comuníquese. - Casa Presidencial. - Managua, D. N., 13 de Octubre
de 1959. - (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la
República. - (f) ALF. MEJIA CHAMORRO, Coronel G. N.,
Ministro de Aviación.
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