Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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EL ESTADO MEDIANTE CONTRATO
COMPRARÁ TODO SU COMBUSTIBLE A LA ESSO A PRECIO ESPECIAL
"No. 16. Aprobado el 3 de Enero de 1972.
Publicado en La Gaceta No. 19 del 24 de Enero de 1972.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus facultades,
ACUERDA:
ÚNICO: Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato
que literalmente dice:
Contrato:
Nosotros, GUSTAVO MONTIEL, Ministro de Hacienda y Crédito Pú blico,
en representación del Gobierno de la República de Nicaragua, por
una parte, a quien en el curso de este Contrato se designará con el
nombre de "El Gobierno", y DANILO LACAYO R., en representación de
la Esso Standard Oil S. A. Limited, por otra parte, en su carácter
de Gerente General y que en lo sucesivo, para mayor brevedad se
denominará "La Compañía", acuerdan en celebrar el siguiente
Contrato.
l
"El Gobierno" se compromete a comprar a "La Compañí ;a" toda la
gasolina Regular, Extra y Aceite Diesel y Lubricantes que las
Dependencias del Poder Ejecutivo consumen en sus diferentes
programas de trabajo.
ll
Las partes convienen en establecer lo que se conocerá como "Precio
Básico" en esta negociación y que se define como el Precio
que "La Compañía" cobrará a "El Gobierno" por galón de gasolina
(Regular o Extra), sin incluir ningún impuesto sean éstos del
Gobierno Central, Municipal, etc.
lll
El "Precio Básico" para la Gasolina Regular por galón será de C$
0.89, para la Extra de C$ 1.025 y para el Aceite Diesel de C$ 0.94,
entregados en la ciudad de Managua.
lV
Cuando "La Compañía" entregare los productos directamente en
locales ubicados fuera de la Capital, cobrará un recargo en
concepto de transporte de C$ 0.091 por galón, suma que facturará
"La Compañía" y pagará "El Gobierno" en la forma que se indica en
la Cláusula X del presente Contrato.
V
"La Compañía" queda obligada a proveer a "El Gobierno" de una lista
completa de todas las estaciones de servicio que tiene operando en
el país, indicando el nombre del dueño o arrendatario del negocio,
ubicación, capacidad de los tanques o cualquier otro dato que para
los efectos de los pedidos sirva de orientación al Departamento de
Suministros.
Vl
"El Gobierno" conviene con "La Compañía" en que cada Ministerio,
Entidad Gubernamental, así como las Instituciones del Gobierno
Central, que se proveyeren de combustible, grasas y lubricantes
conforme lo establecido en el presente Contrato, deberá reservar de
previo trimestralmente de acuerdo con sus necesidades, las
cantidades que precise para ese período.
Vll
"El Gobierno" se compromete a comprar a "La Compañí ;a, todas las
cantidades que necesite de aceite, lubricante y grasas, siempre y
cuando éstos sean suministrados a precios competitivos.
Vlll
"El Gobierno" y "La Compañía" convienen en que el término de
vigencia del presente Contrato sea de un año, es decir a partir del
día dos de enero de mil novecientos setenta y dos, hasta el treinta
y uno de diciembre de mil novecientos setenta y dos.
lX
Todas las solicitudes de compra de gasolina y aceite Diesel que "El
Gobierno" tuviere que hacer, se harán por medio del Departamento de
Suministros (Proveeduría General), el que indicará a "La Compañía"
la calidad, cantidad y lugar donde se deberá ; situar el producto.
X
El pago de los productos suministrados a las instituciones.
Ministerios y Entidades Gubernamentales, deberán ser hechos por
medio de cheques de la respectiva Dependencia, que de acuerdo con
el Departamento de Suministros, tenga autorización para comprar
combustible, lubricantes, aceite diesel y grasas conforme las
regulaciones presupuestarias vigentes, a más tardar treinta días
después de haber sido recibida la factura correspondiente.
Cuando "El Gobierno" se proveyere de Gasolina o Aceite Diesel en
una estación de servicio de la propiedad de "La Compañí a", o
afiliada a ésta comercialmente, se obligará a reconocer y pagar en
concepto de servicio la suma de C$ 0.30 por cada galón de gasolina
o aceite diesel que se le suministre. Esta obligación surtirá
efecto en cualquiera de las estaciones mencionadas dentro o fuera
de la Capital.
Xl
Para todos los efectos de este Contrato se señala como domicilio la
ciudad de Managua, Distrito Nacional.
Xll
"El Gobierno se reserva el derecho de rescindir el presente
Contrato cuando lo creyere conveniente.
En fe de lo cual firmamos el presente Contrato en la ciudad de
Managua, D. N., a los tres días del mes de enero de mil novecientos
setenta y dos. - (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y
Crédito Público. - (f) Danilo Lacayo R., Gerente
General.
Comuníquese y Publíquese. Casa Presidencial, Managua, Distrito
Nacional, a los tres días del mes de Enero de mil novecientos
setenta y dos. - (f) A. SOMOZA.- Presidente de la
República. - (f) Gustavo Montiel.- Ministro de Hacienda y
Crédito Público.
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