Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(DISPOSICIONES RELATIVAS A LA
ADMINISTRACIÓN DE LOS MERCADOS Y MESONES DE MANAGUA)
ACUERDO No. 106, Aprobado el 27 de Diciembre de 1941
Publicado en La Gaceta No. 08 del 15 de Enero de 1942
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ACUERDA
Único: Para mientras se acuerda el Reglamento definitivo por
el cual se regirá la administración de los Mercados y Mesones de
Managua, se dictan las siguientes disposiciones: las cuales quedan
en carácter provisional y regirán del primero de Enero de 1942, en
adelante:
a) El señor Intendente deberá rendir al Ministerio del Distrito
Nacional, una fianza de Cinco Mil Córdobas (C$ 5,000.00);
b) El señor Intendente será directamente responsable de la
boletería para el cobro de Impuestos y de todo el dinero que
ingrese proveniente de colectas por impuestos, servicios, cuotas,
etc.;
c) El señor Intendente será directamente responsable de todo egreso
que haga la Empresa de los Mercados y Mesones de Managua y para su
descargo deberá documentarse conforme el sistema de pagos del
Ministerio del Distrito Nacional;
d) Las colectas de la Empresa de los Mercados y Mesones de Managua,
serán depositadas integra y diariamente al Banco Nacional de
Nicaragua, en una cuenta que se llamará Empresa Mercado y Mesones
de Managua;
e) Los egresos que ocasionen el servicio administrativo, oficial y
de mantenimiento de los Mercados, serán por medio de cheques
librados por el Intendente del Mercado y autorizados por el señor
Ministro del Distrito Nacional;
f) Los gastos oficinales y de mantenimiento serán solicitados por
el Intendente al señor Ministro del Distrito Nacional acompañados
de una minuta detallada acerca de dichos gastos;
g) Los Colectores de los Mercados y Mesones de Managua deberán
rendir una fianza de Quinientos Córdobas (C$ 500.00) cada una, a
favor del Intendente;
h) Las construcciones o reparaciones de importancia que se hagan en
los mercados, serán vigiladas por el Ingeniero del Distrito
Nacional con sujeción a los planos, especificaciones y presupuestos
requeridos por la obra con autorización escrita del Ministerio del
Distrito Nacional;
i) Toda la documentación de Ingresos y Egresos deberá ser enviada a
la Contraloría Especial de Cuentas Locales mensualmente y a más
tardar cinco días después de finalizado el mes del cual será
enviada la documentación;
j) Las Oficinas del Registro de Órdenes de Pago del Ministerio del
Distrito Nacional, llevará un libro de Registro de Ordenes de Pago,
de la Empresa de los Mercados y Mesones de Managua. Cada quince
días se enviará copia de este Registro a la Contraloría de Cuentas
Locales;
k) La boletería de los Mercados estará a cargo en el Ministerio del
Distrito Nacional del Guardalmacén y Jefe de Emisiones a quien le
será cargada por medio de una nota del señor Ministro del Distrito
Nacional y se descargará con los cargos que haga al Intendente, el
cual deberá firmarlos;
l) Deberá elaborar sus presupuestos de gastos conforme las
necesidades administrativas de los Mercados y Mesones de
Managua.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, D. N., veintisiete de
Diciembre de mil novecientos cuarenta y uno. El Presidente de la
República. SOMOZA. El Ministro del Distrito Nacional, por la
ley J. Santos Zelaya.
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