Disposiciones Relativa Á Los Bonos Del 5%

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Presidenciales - DISPOSICIONES RELATIVA Á LOS BONOS DEL 5% Aprobado el 16 de Julio de 1901 Publicado en La Gaceta No. 1405 del 21 de Julio de 1901 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En atención á que están casi extinguidos los bonos aduaneros del 5% emitidos el 12 de Enero del año próximo pasado, y conocidos con el nombre de Morales, por cuyo motivo se dificulta á los comerciantes el pago de dicho bono en sus pólizas; para obviar esta inconveniente, ACUERDA: Art. 1.- Los tenedores de Órdenes del 5% contra las Aduanas, emisión de 12 de Enero de 1900, las depositarán en Tesorería General dentro de 30 días fatales. Art. 2.- Si antes de ser depositadas las Órdenes los comerciantes tuvieren que cancelar pólizas y carecieren de aquellas, dejarán una obligación por el 5% que ellas representan, para ser canceladas en su oportunidad. Art. 3.- El Tesorero venderá las Órdenes al tipo que fijen sus dueños, de acuerdo con el Ministerio de Hacienda y les entregará el producto de la venta. Art. 4.- Si dentro del término que establece el artículo 1º no se depositaren dichas Órdenes, se considerarán como amortizadas, salvo la parte que los tenedores se reserven para el pago de sus pólizas, y en este caso el 5% referido se podrá pagar en moneda de curso legal. Art. 5.- El presente acuerdo empezará á regir desde su publicación. Comuníquese.- Hacienda Campuzano (Chinandega), 16 de Julio de 1901-Zelaya.- Al señor Ministro de Hacienda.- Managua.- Zelaya R. -