Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Presidenciales
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DISPOSICIONES RELATIVA Á LOS
BONOS DEL 5%
Aprobado el 16 de Julio de 1901
Publicado en La Gaceta No. 1405 del 21 de Julio de 1901
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En atención á que están casi extinguidos los bonos aduaneros del 5%
emitidos el 12 de Enero del año próximo pasado, y conocidos con el
nombre de Morales, por cuyo motivo se dificulta á los comerciantes
el pago de dicho bono en sus pólizas; para obviar esta
inconveniente,
ACUERDA:
Art. 1.- Los tenedores de Órdenes del 5% contra las Aduanas,
emisión de 12 de Enero de 1900, las depositarán en Tesorería
General dentro de 30 días fatales.
Art. 2.- Si antes de ser depositadas las Órdenes los
comerciantes tuvieren que cancelar pólizas y carecieren de
aquellas, dejarán una obligación por el 5% que ellas representan,
para ser canceladas en su oportunidad.
Art. 3.- El Tesorero venderá las Órdenes al tipo que fijen
sus dueños, de acuerdo con el Ministerio de Hacienda y les
entregará el producto de la venta.
Art. 4.- Si dentro del término que establece el artículo 1º
no se depositaren dichas Órdenes, se considerarán como amortizadas,
salvo la parte que los tenedores se reserven para el pago de sus
pólizas, y en este caso el 5% referido se podrá pagar en moneda de
curso legal.
Art. 5.- El presente acuerdo empezará á regir desde su
publicación.
Comuníquese.- Hacienda Campuzano (Chinandega), 16 de Julio de
1901-Zelaya.- Al señor Ministro de Hacienda.- Managua.-
Zelaya R.
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