Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Presidenciales
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DISPOSICIONES PARA ESTABLECER
BARES EN CENTROS DE EDUCACION MEDIA
Acuerdo No. 133-J de 29 de Noviembre de 1977
Publicado en La Gaceta No. 289 de 20 de Diciembre de 1977
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Acuerda:
Arto. 1.- Los Centros de Educación Media, que posean Bares,
procurarán que los alimentos lleven en lo posible, las exigencias
higiénicas y nutricionales que contribuyan al mejor desarrollo
físico y mental de los estudiantes y que sus precios no excedan a
los establecidos en el mercado local.
Arto. 2.- Es terminantemente prohibido expender en los Bares
Escolares, bebidas embriagantes, cigarrillos, o cualquier otro
alimento que menoscabe la salud en los estudiantes.
Arto. 3.- La administración de los Bares de los Centros de
Educación Media, será sometida a licitación por los
Directores.
Arto. 5.- En los cinco primeros días del mes de Enero de
cada año el Director de cada Centro hará publicar en un Diario
local o de la ciudad de Managua las bases de la licitación.
Arto. 6.- Las licitaciones se abrirán el 15 de Enero de cada
año, y será adjudicada por una Comisión integrada por el Director,
cuatro profesores y un representante del Tribunal de Cuentas.
Arto. 7.- La Comisión de licitación podrá declarar desierto
de concurso cuando no se presente el número de licitantes que la
Comisión considere suficiente o cuando la propuesta no sea
beneficiosa al Centro.
Arto. 8.- Adjudicada la licitación, el ganador celebrará
Contrato con el Director del Centro en el que se incorporarán las
obligaciones contempladas en esta Ley.
Arto. 9.- El pago que recibe el Centro por concepto de
Arrendamiento del Bar, formarán parte de los Fondos Propios, e
ingresarán ,mediante Boleta Unica de Entero.
Arto. 10.- En los Centros donde funcionan jornadas diurnas y
nocturnas con diferente Director, el Administrador del Bar deberá
enterar a la Tesorería de cada Centro el valor de canon de
arrendamiento en forma proporcional previo Visto Bueno de la
Dirección de Educación Media.
Arto. 11.- El Director del Centro podrá rescindir el
Contrato de arrendamiento sin resarcimiento de daños y perjuicios
cuando el Administrador del Bar no cumpla con las obligaciones
contempladas en la presente Ley.
Arto. 12.- Este Acuerdo surte efectos de Ley a partir de su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, D.N., 29 de Noviembre de
1977.- A. SOMOZA D., Presidente de la República.- Helia
María Robles Sobalvarro, Ministro de Educación Pública".
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