Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(DISPOSICIÓN SOBRE VALORES
DEPOSITADOS EN TESORERÍA GENERAL)
No. 203. Aprobado el 16 de Octubre de 1931.
Publicado en La Gaceta No. 220 de 16 de octubre de 1931.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Con el propósito de reglamentar el servicio de los depósitos de
dinero que se hacen en la Caja de la Tesorería General,
ACUERDA:
1º- Los valores que en calidad de depósitos ingresen a la
caja de Tesorería General, ya sea para responder a multas que
puedan aplicarse en un asunto cualquiera, ya sea para cubrir el
monto de resultas de un juicio administrativo, o bien como una
garantía para el cumplimiento de una ley o compromiso, serán
trasladados a la caja del Banco Nacional de Nicaragua, Inc., a la
orden del propio Tesorero, haciendo figurar en la boleta bancaria
el nombre o nombres del depositante.
2º- Se exceptúan de esa obligación, los depositas que, con
carácter de consignación, acuerden las autoridades civiles o
judiciales, a excepción de los de defraudación fiscal.
3º- Los depósitos de que trata el artículo 1, de este
acuerdo, se llevarán a una cuenta que el Banco abrirá en sus libros
bajo el título Depósitos del Tesorero General", agregando
subtítulo, el origen del depósito.
4º- Queda facultado el Tesorero General para girar sobre
esos valores, previa orden de la autoridad que hubiere acordado el
depósito.
5º- Las disposiciones comprendidas en este acuerdo, son
también aplicables a los administradores de Rentas de la República.
Y en donde no hubiere sucursal o agencia bancaria, consultarán con
el ministerio de Hacienda, en cada caso, para las instrucciones que
sean pertinentes
6º- La presente ley regirá desde que sea publicada en La
Gaceta.
Comuníquese-Casa Presidencial - Managua, 16 de, octubre de 1931-
MONCADA- El Ministro de Hacienda, Ant.
Barberena.
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