Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(DISPOSICIÓN SOBRE TIMBRES Y
PAPEL SELLADO)
No. 62. Aprobado el 25 de Junio de 1931
Publicado en La Gaceta No. 132 del 25 de Junio de 1931
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que en la aplicación de los timbres fiscales puedan ocurrir medios
de defraudación a la Hacienda Pública, por la manera de
cancelarlos:
CONSIDERANDO:
Que es su deber evitar tales fraudes dictando las medidas del caso;
en uso de sus facultades,
ACUERDA:
Artículo 1º.- Todos los timbres fiscales que hayan de
aplicarse en los diferentes documentos que graba la ley de Papel
Sellados y Timbres vigente, no podrán ser perforados en manera
alguna antes de ser colocados en el documento respectivo.
Artículo 2º.- Los que no cumplan con esta disposición,
quedan sujetos a las penas que fija esta misma ley, o sea a reponer
lo previsto aquí, más el doble de ese valor como multa y se
considerarán como clandestinos aquellos timbres que se encuentren
en documentos cuya perforación no coincida con el papel, esto es
que hubiesen sido perforados antes de ser colocados.
Artículo.3º.- El presente empezará a regir desde su
publicación y no afecta las disposiciones de la ley de Papel
Sellado y Timbres contenidas en los Artículos 33 al 39 referentes a
la cancelación de timbres.
Comuníquese-Casa Presidencial-Managua, 25 de junio de
1931.-MONCADA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Ant. Barberena.
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