Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(DISPOSICIÓN SOBRE RÓTULOS DE
ESTABLECIMIENTO DE TODA CLASE Y CANTINAS)
No. 153, Aprobado el 06 de Noviembre de 1933
Publicado en La Gaceta No. 246 del 10 de Noviembre de 1933
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ACUERDA:
Único: Aprobar en todas sus partes el acuerdo que
dice:
No. 137 El Comité Ejecutivo del Distrito Nacional, por unanimidad
de votos de sus miembros,
CONSIDERANDO
Que la ciudad de Managua tiene un número considerable de rótulos,
sin ninguna reglamentación, lo que resulta en detrimento del
Ornato, por su colocación inadecuada, errores de ortografía y otras
causas, y
CONSIDERANDO
Que es impropio el uso de nombre de personajes históricos, ya sean
nacionales o de otros países en establecimientos comerciales de
cualquier índole, cantinas, etc.;
ACUERDA
Artículo 1.- Los rótulos para anunciar establecimientos de
toda clase, cantinas, etc., deberán escribirse en español, sin
errores de redacción ni de ortografía.
Artículo 2.- Ningún rótulo podrá tener más de dos metros de
longitud.
Artículo 3.- Queda terminantemente prohibido poner nombres
propios de personalidades históricas, nacionales o de otros países
en rótulos de cantinas, cafés, estancos y otros establecimientos
análogos.
Artículo 4.- Los contraventores de cualquiera de estas
disposiciones, además de la perdida del rótulo, incurrirán en una
multa de cinco córdobas a beneficio del Distrito Nacional.
Artículo 5.- Someter el presente acuerdo al Poder Ejecutivo
para su aprobación.
Artículo 6.- El presente acuerdo regirá desde su publicación
en La Gaceta.
Dado en el Palacio del Comité Ejecutivo del Distrito Nacional, el
seis de noviembre de mil novecientos treinta y tres. R.
Villavicencio E. Eduardo Bernheim. Andrés Largaespada. José Ma.
Fonseca, Srio.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, 7 noviembre de 1933.
SACASA. El Ministro de la Gobernación, Gonzalo
Ocón.
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