Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(DISPOSICIÓN
SOBRE LA MATRÍCULA DE VEHÍCULOS Y PAGO DE TIMBRES FISCALES)
No. 82. Aprobado el 10 de
Julio de 1931.
Publicado en La Gaceta No. 145 de 13 de Julio de 1931.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Timbres y Papel Sellado establece en su artículo 18,
fracción 4ª de la letra M. un impuesto de diez centavos para toda
clase de matriculas y tal como se aplica el timbre actualmente a
las matriculas, el impuesto seria incontrolable o se necesitarían
muchos empleados para el buen control;
CONSIDERANDO:
Que por Planes de Arbitrios de las Tesorerías Municipales y algunos
de Beneficencias, es obligatorio que los dueños de vehículos y
establecimientos comerciales, empresas y Co. etc., matriculen cada
año sus negocios y que algunos Tesoreros Municipales y de
Beneficencia, no exigen el timbres de ley a los matriculados si no
que dejan que ellos se los pongan a las matriculas extendidas por
ellos, dando lugar con eso a que se burlen del impuesto; en uso de
sus facultades,
ACUERDA:
1º- Cada vez que los Tesoreros de Beneficencia y Municipales
extiendan boletas de matrículas de cualquier clase que sea, deben
exigir a los matriculados un timbre de diez centavos, el cual deben
adherir inmediatamente al talón de recibo extendido, cancelándolo
con la fecha puestas en cifras el interesado en presencia del
Tesorero respectivos. Los que no cumplan incurrirán en una multa de
acuerdo con la Ley de Timbres.
2º- Los Glosadores de las cuentas de los Tesoreros de
Beneficencia y Municipal, no extenderán finiquito de sus cuentas
glosadas mientras no constaten que el impuesto del timbre ha sido
satisfecho por los matriculados, para lo cual los glosadores están
en la obligación de revisar los talonarios de matriculas, para ver
si están adheridos los timbres de ley.
3º- Los glosadores aludidos incurrirán en una multa de cinco
córdobas, sin perjuicio de la reposición de los timbres, si una vez
glosadas las cuentas de los Tesoreros, el Inspector constata que en
algunos talonarios de matrículas no se encuentran adheridos los
timbres de Ley. Si hay reincidencia, serán destituidos de sus
puestos.
Comuníquese-Palacio del Ejecutivo-Managua, 10 de julio de
1931-MONCADA.-El Ministro de Hacienda, Ant.
Barberena.
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