Disposición Sobre La Matrícula De Vehículos Y Pago De Timbres Fiscales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Presidenciales - (DISPOSICIÓN SOBRE LA MATRÍCULA DE VEHÍCULOS Y PAGO DE TIMBRES FISCALES) No. 82. Aprobado el 10 de Julio de 1931. Publicado en La Gaceta No. 145 de 13 de Julio de 1931. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que la Ley de Timbres y Papel Sellado establece en su artículo 18, fracción 4ª de la letra M. un impuesto de diez centavos para toda clase de matriculas y tal como se aplica el timbre actualmente a las matriculas, el impuesto seria incontrolable o se necesitarían muchos empleados para el buen control; CONSIDERANDO: Que por Planes de Arbitrios de las Tesorerías Municipales y algunos de Beneficencias, es obligatorio que los dueños de vehículos y establecimientos comerciales, empresas y Co. etc., matriculen cada año sus negocios y que algunos Tesoreros Municipales y de Beneficencia, no exigen el timbres de ley a los matriculados si no que dejan que ellos se los pongan a las matriculas extendidas por ellos, dando lugar con eso a que se burlen del impuesto; en uso de sus facultades, ACUERDA: 1º- Cada vez que los Tesoreros de Beneficencia y Municipales extiendan boletas de matrículas de cualquier clase que sea, deben exigir a los matriculados un timbre de diez centavos, el cual deben adherir inmediatamente al talón de recibo extendido, cancelándolo con la fecha puestas en cifras el interesado en presencia del Tesorero respectivos. Los que no cumplan incurrirán en una multa de acuerdo con la Ley de Timbres. 2º- Los Glosadores de las cuentas de los Tesoreros de Beneficencia y Municipal, no extenderán finiquito de sus cuentas glosadas mientras no constaten que el impuesto del timbre ha sido satisfecho por los matriculados, para lo cual los glosadores están en la obligación de revisar los talonarios de matriculas, para ver si están adheridos los timbres de ley. 3º- Los glosadores aludidos incurrirán en una multa de cinco córdobas, sin perjuicio de la reposición de los timbres, si una vez glosadas las cuentas de los Tesoreros, el Inspector constata que en algunos talonarios de matrículas no se encuentran adheridos los timbres de Ley. Si hay reincidencia, serán destituidos de sus puestos. Comuníquese-Palacio del Ejecutivo-Managua, 10 de julio de 1931-MONCADA.-El Ministro de Hacienda, Ant. Barberena. -