Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Acuerdos Presidenciales
-
DISPOSICIÓN SOBRE EL JUEGO
PÚBLICO DE SPORT
Aprobado el 5 de Agosto de 1915
Publicado en La Gaceta No. 178 del 7 de Agosto de 1915
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que han ocurrido algunos desórdenes en los juegos de base-ball y a
fin de evitarlos en cuanto sea posible, asegurando la mejor
vigilancia por parte de la autoridad.
ACUERDA:
1°- Los juegos públicos de sport, de toda especie, cuando en
ellos medien desafíos o apuestas, deberán precisamente verificarse
en el lugar que con anterioridad hayan señalado los Jefes políticos
departamentales dentro de su respectiva jurisdicción.
2°- La contravención a lo dispuesto en el artículo anterior,
será penada con una multa de ocho córdobas, a favor de la Junta de
Beneficencia en donde la hubiere, o de los fondos municipales en
donde no existan tales juntas, además de la obligación por parte de
la autoridad de policía de impedir el juego que se trate de llevar
a efecto fuera del lugar designado.
3°- Los expresados juegos no podrán verificarse en días de
trabajo, antes de las cinco de la tarde, salvo que el Jefe Político
haya concedido permiso.
4°- Las autoridades de policía vigilarán dicho juego y
dictarán las medidas necesarias para evitar desgracias.
5°- La presente disposición comenzará a regir desde su fecha
de su publicación en La Gaceta.
Comuníquese Palacio Nacional. Managua, 5 de agosto de 1915
DÍAZ El Ministro de Policía AYÓN.
-