Disposición Relativa Á Los Reclamos Aduaneros En El Departamento De Zelaya

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - DISPOSICIÓN RELATIVA Á LOS RECLAMOS ADUANEROS EN EL DEPARTAMENTO DE ZELAYA Acuerdo Presidencial No. , Aprobado el 08 de Febrero de 1900 Publicado en La Gaceta No. 998 del 11 de Febrero de 1900 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Disposición relativa á los reclamos aduaneros en el departamento de Zelaya El Presidente de la República, considerando: que en virtud de la reforma establecida por decreto legislativo de 18 de Octubre del año próximo pasado, los reclamos contra las liquidaciones aduaneras tienen que producirse ante el Tribunal de Cuentas, á quien toca resolverlos; y que debido á la distancia á que se halla de esta capital el comercio del Litoral Atlántico, conviene expeditar en lo posible la aplicación de dicha ley y dictar algunas disposiciones reglamentarias especiales, en uso de sus facultades, acuerda: 1°- Los reclamos que hubieren de intentarse contra las operaciones aduaneras por exceso de gravámenes impuestos, practicados en pólizas de El Bluff y Cabo Gracias á Dios, podrán ser presentados al Jefe de la respectiva Aduana para que éste los someta al conocimiento del Tribunal de Cuentas, de acuerdo con las prevenciones siguientes. 2° - Presentada la solicitud de rectificación dentro del término legal, si los derechos hubiesen sido ya pagados, el Jefe de la Aduana pedirá el informe del caso al Contador Vista respectivo, y á lo que éste diga el Jefe agregará su propio dictamen que deberá apoyar en los hechos que al efecto haya investigado prudencialmente. 3° - En todo caso que la naturaleza del reclamo exija la vista de la mercadería, el interesado, al practicarse el registro, pedirá que se tome la muestra necesaria, ó si no pudiere efectuarse esto, que el Jefe la inspeccione y extienda certificación formal de lo que resulte, á fin de que el Tribunal decida. 4° - Los Jefes de Aduana darán cuenta con los reclamos presentados, juntamente que con las muestras y las pólizas originales y sus comprobantes, cada diez días; pero si aún estuviere pendiente el pago de los derechos de la póliza sobre que recae el reclamo, éste no se elevará al Tribunal sino en su oportunidad. 5° - El Inspector General de la Costa Atlántica exigirá, bajo los apremios legales, á toda embarcación que arribe ó zarpe, un duplicado del manifiesto de carga que debe presentar de conformidad con las Ordenanzas de Aduanas y Puertos, y también prevendrá de igual manera al Jefe de la Aduana del Bluff que cada semana le envíe lista nominal de las pólizas liquidadas, expresando el número, la fecha, el importador ó exportador, el valor principal de la factura importada ó exportada y los derechos causados. El mismo Inspector General queda obligado á dar cuenta con los manifiestos y nóminas de pólizas en referencia por cada correo al Tribunal de Cuentas, á fin de que en esta oficina puedan establecerse las verificaciones necesarias; y en caso que falten dichos documentos, deberán ser exigidos ó repuestos, por medio de las penas de ley. 6° - El Inspector General cuidará que tanto el Jefe de la Aduana del Bluff, como el de la del Cabo Gracias á Dios, remitan con las seguridades necesarias las pólizas originales que liquiden cada diez días, lo mismo que la cuenta mensual y su comprobación, puntualmente por el primer correo después del vencimiento de cada mes; y asimismo cuidará de que en las referidas Aduanas se cumpla con el deber de llevar estadística fiel del movimiento específico de importación y exportación, para lo cual mandará abrir los registros necesarios en que se consigne para toda mercancía que entre ó salga, el peso y unidades, el lugar de destino, el valor en moneda extranjera y nacional y el importe del impuesto fiscal que en caso produzca. 7° - Los mencionados Jefes de Aduana tienen el deber de remitir cada fin de mes al expresado Inspector dos cuadros, uno de la importación y otro de la exportación registrada, que formarán con los pormenores consignados en el artículo anterior; y éste empleado después de hacerlos extractar en un libro que llevará al efecto, los enviará originales por el primer correo al Tribunal de Cuentas. Los empleados que no cumplan con lo prescrito en éste y el anterior artículo, incurrirán en multa de diez hasta cincuenta pesos. Comuníquese  Managua, 8 de Febrero de 1900  Zelaya  El Ministro de Hacienda  Zelaya R. -