Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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DISPOSICIÓN RELATIVA Á LOS
RECLAMOS ADUANEROS EN EL DEPARTAMENTO DE ZELAYA
Acuerdo Presidencial No. , Aprobado el 08 de Febrero de 1900
Publicado en La Gaceta No. 998 del 11 de Febrero de 1900
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Disposición relativa á los reclamos aduaneros en el departamento de
Zelaya
El Presidente de la República, considerando: que en virtud de la
reforma establecida por decreto legislativo de 18 de Octubre del
año próximo pasado, los reclamos contra las liquidaciones aduaneras
tienen que producirse ante el Tribunal de Cuentas, á quien toca
resolverlos; y que debido á la distancia á que se halla de esta
capital el comercio del Litoral Atlántico, conviene expeditar en lo
posible la aplicación de dicha ley y dictar algunas disposiciones
reglamentarias especiales, en uso de sus facultades, acuerda:
1°- Los reclamos que hubieren de intentarse contra las operaciones
aduaneras por exceso de gravámenes impuestos, practicados en
pólizas de El Bluff y Cabo Gracias á Dios, podrán ser presentados
al Jefe de la respectiva Aduana para que éste los someta al
conocimiento del Tribunal de Cuentas, de acuerdo con las
prevenciones siguientes.
2° - Presentada la solicitud de rectificación dentro del término
legal, si los derechos hubiesen sido ya pagados, el Jefe de la
Aduana pedirá el informe del caso al Contador Vista respectivo, y á
lo que éste diga el Jefe agregará su propio dictamen que deberá
apoyar en los hechos que al efecto haya investigado
prudencialmente.
3° - En todo caso que la naturaleza del reclamo exija la vista de
la mercadería, el interesado, al practicarse el registro, pedirá
que se tome la muestra necesaria, ó si no pudiere efectuarse esto,
que el Jefe la inspeccione y extienda certificación formal de lo
que resulte, á fin de que el Tribunal decida.
4° - Los Jefes de Aduana darán cuenta con los reclamos presentados,
juntamente que con las muestras y las pólizas originales y sus
comprobantes, cada diez días; pero si aún estuviere pendiente el
pago de los derechos de la póliza sobre que recae el reclamo, éste
no se elevará al Tribunal sino en su oportunidad.
5° - El Inspector General de la Costa Atlántica exigirá, bajo los
apremios legales, á toda embarcación que arribe ó zarpe, un
duplicado del manifiesto de carga que debe presentar de conformidad
con las Ordenanzas de Aduanas y Puertos, y también prevendrá de
igual manera al Jefe de la Aduana del Bluff que cada semana le
envíe lista nominal de las pólizas liquidadas, expresando el
número, la fecha, el importador ó exportador, el valor principal de
la factura importada ó exportada y los derechos causados. El mismo
Inspector General queda obligado á dar cuenta con los manifiestos y
nóminas de pólizas en referencia por cada correo al Tribunal de
Cuentas, á fin de que en esta oficina puedan establecerse las
verificaciones necesarias; y en caso que falten dichos documentos,
deberán ser exigidos ó repuestos, por medio de las penas de
ley.
6° - El Inspector General cuidará que tanto el Jefe de la Aduana
del Bluff, como el de la del Cabo Gracias á Dios, remitan con las
seguridades necesarias las pólizas originales que liquiden cada
diez días, lo mismo que la cuenta mensual y su comprobación,
puntualmente por el primer correo después del vencimiento de cada
mes; y asimismo cuidará de que en las referidas Aduanas se cumpla
con el deber de llevar estadística fiel del movimiento específico
de importación y exportación, para lo cual mandará abrir los
registros necesarios en que se consigne para toda mercancía que
entre ó salga, el peso y unidades, el lugar de destino, el valor en
moneda extranjera y nacional y el importe del impuesto fiscal que
en caso produzca.
7° - Los mencionados Jefes de Aduana tienen el deber de remitir
cada fin de mes al expresado Inspector dos cuadros, uno de la
importación y otro de la exportación registrada, que formarán con
los pormenores consignados en el artículo anterior; y éste empleado
después de hacerlos extractar en un libro que llevará al efecto,
los enviará originales por el primer correo al Tribunal de Cuentas.
Los empleados que no cumplan con lo prescrito en éste y el anterior
artículo, incurrirán en multa de diez hasta cincuenta pesos.
Comuníquese Managua, 8 de Febrero de 1900 Zelaya El Ministro
de Hacienda Zelaya R.
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