Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Presidenciales
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DISPOSICIÓN RELATIVA Á LOS
RECAUDADORES DE FONDOS PÚBLICOS
ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 22 de Junio de 1897
Publicado en La Gaceta No. 267 del 26 de Junio de 1897
El Presidente del Estado, con el propósito de evitar que en lo
sucesivo los recaudadores de fondos públicos extiendan simples
constancias por enteros ó depósitos que se hagan en sus oficinas
cuando por la ley estén obligados á librar certificaciones de las
correspondientes partidas, en uso de las facultades de que está
investido, acuerda:
1º.- Los administradores de fondos públicos no extenderán
constancias de enteros ó depósitos cuando por la ley estén
obligados á librar certificaciones de las partidas
correspondientes; y el que así lo efectuare incurrirá en una multa
del doble del valor de la cantidad que haga constar, sin perjuicio
de la pena que merezca si cometiere delito.
2º.- Cualquiera autoridad á quien se presente una constancia
de la naturaleza dicha, la enviará sin pérdida de tiempo al
Ministerio de Hacienda, bajo la pena de diez á veinticinco pesos de
multa si no lo verifica.
3.- Esta ley empezará á regir desde su publicación.
Comuníquese - Managua, 22 de Junio de 1897 Zelaya - El Ministro
de Hacienda López.
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