Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Presidenciales
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DISPOSICIÓN RELATIVA A LA VENTA
DE AGUARDIENTE A LOS PATENTADOS EN OTRO DEPARTAMENTO.
Acuerdo Presidencial, Aprobado el 2 de Enero de 1899
Publicado en La Gaceta No. 674 del 12 de Enero de 1899
El Presidente de la República, con el objeto de impedir, en lo
posible, el contrabando que hacen algunos patentados al por menor
en el transporte de aguardiente que compran en otro departamento,
acuerda:
1º- A contar del 10 del presente el adelante, los patentados
al por menor de un departamento que compren aguardiente en otro,
deberán fijar en uno de los envases respectivos, una etiqueta, que
servirá de contraseña para probar la legítima procedencia del
artículo.
2º- Esa etiqueta, la proveerán los Administradores de
Rentas, y deberán llevar: en un lado, el sello de la oficina y la
fecha; y en el otro, el número de envases que vayan a
transportarse, cantidad total vendida como traslación y rúbrica del
Administrador. En caso de que algún envase no quedase lleno, el
Guardalmacén del Depósito dará constancia de la porción que, poco
más o menos contenga aquél.
3º- Los patentados que no llenen & establecidos para los
contrabandistas.
4º- Para la fiscalización del transporte de dicho
aguardiente, los Jefes de Estaciones, Conductores de trenes y
Contadores de los vapores, con el nombre de Fiscales de la Renta,
tendrán la obligación de cuidar, bajo su más estricta
responsabilidad, del complimiento de esta disposición.
5º- Los Conductores y Contadores, de trenes y vapores,
respectivamente, perforarán como si fuesen billetes de pasajes, las
etiquetas que porten los envases de aguardiente. En caso de que los
transportes se verifiquen por vías distintas, los patentados
deberán entregar al Administrador de Rentas de su jurisdicción, la
etiqueta correspondiente, bajo pena de cinco pesos de multa.
6º- Los empleados atrás referidos que de algún modo
consistiesen en el pase de los aguardientes sin el requisito que
previene el art.1º, contribuyendo así a fomentar el contrabando,
serán penados con una multa de cincuenta a cien pesos, que impondrá
el Director del Ramo; y si reincidiesen, además de la multa, que en
ese caso será la mayor, serán destituidos de sus empleos por el
Ministerio respectivo.
Comuníquese Managua, 2 de Enero de 1899- Zelaya El Ministerio
de Hacienda Zelaya R.
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