Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(DISPOSICIÓN POR LA CUAL SE
ORGANIZA EL SERVICIO DE APARTADOS EN LAS OFICINAS DE CORREOS DE LA
REPÚBLICA)
Aprobado el 23 de Enero de 1928
Publicado en La Gaceta No. 40 del 18 de Febrero de 1928
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
ÚNICO - Aprobar en todas sus partes la disposición que
dice:
El Director General de Comunicaciones, Acuerda: Organizar
el servicio de apartados en las oficinas de correos de la
República, en la siguiente forma:
1º.- En los primero días del mes de diciembre, los administradores
de Correos de las cabeceras de Departamentos y los demás empleados
de Comunicaciones que desempeñan las funciones de Agentes Postales,
están en la obligación de pasar una lista al Tesorero General en
Managua y a los Administradores de Rentas y Agentes Fiscales en los
demás lugares de la República, de las personas que tengan apartados
en las oficinas de correo, indicando el número de su
correspondiente casilla.
2º.- A los interesados les notificarán los respectivos empleados de
Correos para que concurran a las oficinas fiscales a pagar la
anualidad que les corresponde por el servicio de casillas, para que
con la constancia de haberse pagado el impuesto de tres córdobas en
la Oficina Fiscal, sigan gozando del derecho de abono.
3º.- Los empleados de Correos, en caso de no tener a la vista el
comprobante de pago, suspenderán el servicio antes referido. Queda
así reformada la disposición que ordenaba cancelar con estampillas
el recibo de cada interesado. La presente disposición regirá a
partir del primero de Enero de mil novecientos veintiocho en
adelante. Elevase el presente acuerdo al conocimiento del Supremo
Poder Ejecutivo para su aprobación si tienen a bien. Comuníquese. -
Managua, 22 de Noviembre de 1927. - D. Enríquez, Director
General.
Comuníquese. - Casa Presidencial. Managua, 23 de Enero de 1928.
DÍAZ. El Ministro de la Guerra, por la Ley - E. SOLÓRZANO
DÍAZ.
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