Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(DISPOSICIÓN PARA HACER EFECTIVO
UN IMPUESTO SOBRE TIMBRES FISCALES)
No. 260. Aprobado el 5 de Diciembre de 1931.
Publicado en La Gaceta No. 262 del 7 de Diciembre de 1931.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Papel Sellado y Timbres en su Art. 18, fracción 8ª de
la letra P. señala un impuesto de un córdoba para las guías y pases
francos para el exterior;
CONSIDERANDO:
Que la misma Ley en su Art. 57, dice: que todos los documentos
sobre los cuales gravite el impuesto del timbre deben ser hechos en
forma de talonarios, y
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad esos timbres se colocan en el propio pasaporte
o guía extendido al interesado con lo cual se hace impracticable el
control; en uso de sus facultades,
ACUERDA:
Artículo 1.-Los Jefes Políticos, Comandantes de Armas en la
República, al extender la guía o Pasaporte colocarán en el talón
del talonario que les proveerá la Inspección General de Renta de
Papel Sellado y Timbres, el impuesto de un córdoba en timbres que
hubiesen cobrado conforme la Ley extendiendo el recibo del caso
para constancia del pago, el cual dependerán del talón para
entregarlo al interesado. Caso que la guía o pasaporte sea
extendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Oficial
Mayor de dicho Despacho procederá en la misma forma que los Jefes
Políticos y Comandantes de Armas.
Artículo 2.- Estos talonarios constarán de 100 hojas
numeradas en orden sucesivo y sellados con el sello de la oficina,
en dos tantos, uno como talón en el que se fijarán los timbres y
que quedarán en poder de los Jefes Políticos, Comandantes de Armas
u Oficial Mayor del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que
éstos lo remitan a la Inspección General de la Renta de Papel
Sellado y Timbres, cuando lo hubiesen llenado; y el otro como
recibo que extenderán de este impuesto.
Artículo 3.- Los Jefes Políticos, Comandantes de Armas y
Oficial Mayor del Ministerio de Relaciones Exteriores, son
responsables por los talonarios que reciban, y la pérdida de cada
uno de ellos será penada con cincuenta córdobas de multa.
Artículo 4.- Los Jefes Políticos, Comandantes de Armas y
Oficial Mayor del Ministerio de Relaciones Exteriores, mandarán a
la Inspección General de la Renta de Papel Sellado y Timbres cada
fin de mes, una minuta de los pasaportes y guías que extiendan,
expresando en ella, fecha, nombres y destino de cada una, bajo pena
de cinco córdobas de multa, que les impondrá la Inspección a los
que no cumplan.
Artículo 5.- Los empleados a que se refieren los artículos
anteriores, que no diesen cumplimiento a este acuerdo, quedan
sujetos a lo que dispone el Art. 51, de la Ley de Papel Sellado y
Timbres, y además serán separados de sus puestos.
Artículo 6.- Los Comandantes de Puerto están en la
obligación de legajar convenientemente y en orden sucesivo de fecha
todos los recibos otorgados por pasaportes y guías, por los Jefes
Políticos y Oficial Mayor de Relaciones Exteriores y otorgados por
ellos mismos y remitirlos cada fin de mes al Inspector de Timbres
para su custodia y control del impuesto.
Artículo 7.- Este acuerdo principiará a regir desde su
publicación en La Gaceta.
Comuníquese-Casa Presidencial-León, 5 de diciembre de
1931.-MONCADA Al Ministro de Hacienda- Ant.
Barberena, Managua, D. N.
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