Disposición Para El Mejor Servicio En La Venta De Fósforos, Cerillas Y Encendedores

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Acuerdos Presidenciales - (DISPOSICIÓN PARA EL MEJOR SERVICIO EN LA VENTA DE FÓSFOROS, CERILLAS Y ENCENDEDORES) No. 253. Aprobado el 2 de Diciembre de 1931. Publicado en La Gaceta No. 259 del 3 de Diciembre de 1931. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En el deseo de ofrecer mayores facilidades para el expendio de fósforos, cerillas y encendedores, al mismo tiempo que garantizar los intereses del Fisco en la provisión y realización de dichas especies, apoyado en el Art. 3º del Decreto Legislativo de 15 de Febrero de 1930, ACUERDA: 1º- En los lugares en donde no hubiere Agentes Expendedores y que de conformidad con el párrafo 2º del Art. 6º del Reglamento del estanco de fósforos, cerillas y encendedores se encarguen de la venta los Agentes Fiscales, gozarán estos del 5% de honorarios sobre el producto de dichas especies. 2º- Se hace extensiva al movimiento de fósforos, cerillas y encendedores, la liquidación de los Agentes el día 25 de cada mes, conforme lo prevenido en el Art. 7º del Decreto Legislativo de 15 de Febrero de 1930 sobre Agencias Fiscales. 3º- Los Agentes Fiscales que vayan a tener a su cargo la venta al crédito, en cuenta corriente, de los artículos de que se trata, rendirán fianza de personas abonada u otorgarán escritura hipotecaría de bienes saneados, en cantidad igual al doble del valor que representen las especies que se les remesen mensualmente, cantidad que bastantearán los Administradores de Rentas respectivos. 4º- La presente ley es ampliación del reglamentario de 29 de septiembre de 1931 y regirá desde su publicación. Ejecútese-Palacio del Ejecutivo-Managua, D. N., 2 de diciembre de 1931-MONCADA-El Ministro de Hacienda, Ant. Barberena. -