Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(DISPOSICIÓN PARA EL MEJOR
SERVICIO EN LA VENTA DE FÓSFOROS, CERILLAS Y
ENCENDEDORES)
No. 253. Aprobado el 2 de Diciembre de 1931.
Publicado en La Gaceta No. 259 del 3 de Diciembre de 1931.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En el deseo de ofrecer mayores facilidades para el expendio de
fósforos, cerillas y encendedores, al mismo tiempo que garantizar
los intereses del Fisco en la provisión y realización de dichas
especies, apoyado en el Art. 3º del Decreto Legislativo de 15 de
Febrero de 1930,
ACUERDA:
1º- En los lugares en donde no hubiere Agentes Expendedores
y que de conformidad con el párrafo 2º del Art. 6º del Reglamento
del estanco de fósforos, cerillas y encendedores se encarguen de la
venta los Agentes Fiscales, gozarán estos del 5% de honorarios
sobre el producto de dichas especies.
2º- Se hace extensiva al movimiento de fósforos, cerillas y
encendedores, la liquidación de los Agentes el día 25 de cada mes,
conforme lo prevenido en el Art. 7º del Decreto Legislativo de 15
de Febrero de 1930 sobre Agencias Fiscales.
3º- Los Agentes Fiscales que vayan a tener a su cargo la
venta al crédito, en cuenta corriente, de los artículos de que se
trata, rendirán fianza de personas abonada u otorgarán escritura
hipotecaría de bienes saneados, en cantidad igual al doble del
valor que representen las especies que se les remesen mensualmente,
cantidad que bastantearán los Administradores de Rentas
respectivos.
4º- La presente ley es ampliación del reglamentario de 29 de
septiembre de 1931 y regirá desde su publicación.
Ejecútese-Palacio del Ejecutivo-Managua, D. N., 2 de diciembre de
1931-MONCADA-El Ministro de Hacienda, Ant.
Barberena.
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