Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Acuerdos Presidenciales
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DISPOSICIÓN DEL PODER EJECUTIVO
SOBRE LA SENTENCIA DICTADA POR EL CONSEJO DE GUERRA
EXTRAORDINARIO
ACUERDO No. 50-B; Aprobado el 30 de Enero de 1957
Publicado en La Gaceta No. 27 del 01 de Febrero de 1957
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de sus facultades que le otorga el artículo 12 de la Ley
Marcial, y
CONSIDERANDO:
Que ha sido sometida a la autoridad del Presidente de la República
pronunciada por el Honorable Consejo de Guerra Extraordinaria que
ha conocido de los delitos cometidos el 21 de Septiembre de 1956,
contra el Excelentísimo General de División Anastasio Somoza y
contra la seguridad del Estado y el orden público;
CONSIDERANDO:
Que ha sido interpuesto ante la autoridad convocada del mencionado
Consejo de Guerra Extraordinario, el recurso de revisión de la
sentencia condenatoria, dictada de conformidad con las Leyes
vigentes, por dicho tribunal militar;
CONSIDERANDO:
Que es propósito del Poder Ejecutivo derogar el decreto de
Suspensión de Garantías Constitucionales todavía vigente para
Managua y León, a fin de que en esos departamentos quede
completamente restablecido el goce pleno de Libertad que sea
mantenido en el proceso electoral que tendrá culminación el próximo
tres de febrero;
CONSIDERANDO:
Que los reos sentenciados, durante los meses que ha durado el
juicio criminal, han ejercido ampliamente el derecho de defensa y
que existen razones que indican la conveniencia de expedir los
procedimientos, tales como los que se menciona en el Considerando
anterior;
POR TANTO:
De conformidad con los Artos. 104 y 105, inciso primero del
Reglamento para el gobierno y disciplina de la Guardia Nacional de
Nicaragua;
ACUERDA:
No. 50-B
1.- Establecer como trámite para la revisión de la Sentencia
de que se trata, cuarenta y ocho horas comunes a las partes para
presentar los respectivos alegatos, debiendo a continuación
dictarse la sentencia del caso.
2.- Siendo el presidente de la República hijo legítimo del
General A Somoza, por cuya muerte se sigue el proceso de que se
trata, lo cual lo inhibe moralmente del conocimiento del juicio,
delega su autoridad para dictar sentencia en último grado, en los
Oficiales del Ejército, Coroneles Alfonso Mejía Chamorro, Francisco
Boza y Mayor Francisco Buchting Palma, quienes actuarán como
Autoridad Superior Revisora del Consejo de Guerra Extraordinario
referido y procederán de conformidad con estas órdenes y
jurisdicción que se les delega, a dictar el fallo correspondiente,
después de transcurrir las cuarenta y ocho horas de
audiencia.
3.- Pasen los actos creados al Tribunal aquí nombrado que
actuará en la Sala de Justicia del Campo de Marte.
Notifíquese a las partes.
Managua, Distrito Nacional, treinta de Enero de mil novecientos
cincuenta y siete.-(f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la
República.- (f) LUCIANO ASTORGA, Ministro de Estado en el
Despacho de Guerra, Marina y Aviación, por la Ley.
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