Día Nacional De La Seguridad Higiene Y Salud De Los Trabajadores

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Laboral y Seguridad Social Rango: Acuerdos Presidenciales - (DÍA NACIONAL DE LA SEGURIDAD HIGIENE Y SALUD DE LOS TRABAJADORES) ACUERDO PRESIDENCIAL No. 289-98. Aprobado el 17 de Agosto de 1998. Publicado en La Gaceta No. 155 del 19 de Agosto de 1998. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO: l Que los factores de riesgos laborales están relacionados con altos índices de mortalidad, ausentismo o incapacidades por accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y otras patologías derivadas de las labores habituales. ll Que el Artículo 82, inciso 4 de la Constitución Política de la República de Nicaragua exige condiciones de trabajo que le garanticen la integridad física, salud, higiene y la disminución de los riesgos profesionales a los trabajadores, para ser efectiva la seguridad ocupacional de los mismos. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, ACUERDA: Artículo 1.- Se establece el 18 de Agosto como el DÍA NACIONAL DE LA SEGURIDAD HIGIENE Y SALUD DE LOS TRABAJADORES. Artículo 2.- El Ministro del Trabajo coordinará con el Consejo Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo, las acciones que en conmemoración al Día Nacional de la Seguridad, Higiene y Salud de los Trabajadores se desarrollen. Artículo 3- Son objetivos de la celebración del Día Nacional de la Seguridad, Higiene, y Salud de los Trabajadores los siguientes: a) Elevar a un nivel superior el cumplimiento de la ley en cuanto a la seguridad, higiene y salud de los trabajadores; b) Elevar la conciencia, conocimientos, experiencia y hábitos de los empleadores y los trabajadores en dichas materias; c) Promover una mayor participación de las instituciones del Estado, empresarios, trabajadores y la sociedad civil en la programación y ejecución de los programas de Higiene y Seguridad; d) Procurar la participación de los trabajadores en estilo de vida saludable que al menos incluya: 1. Disminuir los riesgos de lesiones y enfermedades profesionales; 2. Nutrición saludable; 3. Reducción del tabaquismo y el alcoholismo. Artículo 4.- El presente Acuerdo surte efectos a partir de esta fecha y deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el diecisiete de Agosto de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- EDUARDO MONTEALEGRE RIVAS.- MINISTRO DE LA PRESIDENCIA. -