Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(DÍA NACIONAL DE LA SEGURIDAD
HIGIENE Y SALUD DE LOS TRABAJADORES)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 289-98. Aprobado el 17 de Agosto de
1998.
Publicado en La Gaceta No. 155 del 19 de Agosto de 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
l
Que los factores de riesgos laborales están relacionados con altos
índices de mortalidad, ausentismo o incapacidades por accidentes de
trabajo, enfermedades profesionales y otras patologías derivadas de
las labores habituales.
ll
Que el Artículo 82, inciso 4 de la Constitución Política de la
República de Nicaragua exige condiciones de trabajo que le
garanticen la integridad física, salud, higiene y la disminución de
los riesgos profesionales a los trabajadores, para ser efectiva la
seguridad ocupacional de los mismos.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
ACUERDA:
Artículo 1.- Se establece el 18 de Agosto como el DÍA
NACIONAL DE LA SEGURIDAD HIGIENE Y SALUD DE LOS
TRABAJADORES.
Artículo 2.- El Ministro del Trabajo coordinará con el
Consejo Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo, las acciones
que en conmemoración al Día Nacional de la Seguridad, Higiene y
Salud de los Trabajadores se desarrollen.
Artículo 3- Son objetivos de la celebración del Día Nacional
de la Seguridad, Higiene, y Salud de los Trabajadores los
siguientes:
a) Elevar a un nivel superior
el cumplimiento de la ley en cuanto a la seguridad, higiene y salud
de los trabajadores;
b) Elevar la conciencia, conocimientos, experiencia y
hábitos de los empleadores y los trabajadores en dichas
materias;
c) Promover una mayor participación de las instituciones del
Estado, empresarios, trabajadores y la sociedad civil en la
programación y ejecución de los programas de Higiene y
Seguridad;
d) Procurar la participación de los trabajadores en estilo
de vida saludable que al menos incluya:
1. Disminuir los riesgos de
lesiones y enfermedades profesionales;
2. Nutrición saludable;
3. Reducción del tabaquismo y el alcoholismo.
Artículo 4.- El presente Acuerdo surte efectos a partir de
esta fecha y deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el diecisiete de
Agosto de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN
LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- EDUARDO
MONTEALEGRE RIVAS.- MINISTRO DE LA PRESIDENCIA.
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