Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Acuerdos Presidenciales
-
(DEVUÉLVASE AL CONGRESO NACIONAL
EL PROYECTO DE LEY DE REFORMAS CON LA ACEPTACIÓN DEL PODER
EJECUTIVO)
ACUERDO No. 61, Aprobado el 15 de Abril de 1955
Publicado en La Gaceta No. 84 del 19 de Abril de 1955
En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las cuatro de la
tarde del día quince de Abril de mil novecientos cincuenta y
cinco.-Reunidos en Casa Presidencial los infrascritos Ministros de
Estado, señores Doctor Modesto Salmerón, Ministro de Gobernación y
Anexos; Doctor Oscar Sevilla Sacasa, Ministro de Relaciones
Exteriores; Doctor Enrique Delgado, Ministro de Economía; Don
Rafael A. Huezo, Ministro de Hacienda y Crédito Público; Doctor
Crisanto Sacasa, Ministro de Educación Pública; Ingeniero Modesto
Armijo M., Ministro de Fomento y Obras Públicas; Coronel G. N.
Francisco Gaitán C., Ministro de Guerra, Marina y Aviación; Don
Enrique F. Sánchez, Ministro de Agricultura y Ganadería; Doctor
Leonardo Somarriba, Ministro de Salubridad Pública; y Doctor Ramiro
Sacasa Guerrero, Ministro del Trabajo, previa citación del Señor
Presidente de la República, General Don Anastasio Somoza, quien
preside este Consejo de Ministros, y con asistencia del Señor
Secretario de la Presidencia de la República, Doctor René Schick,
que autoriza, resolvieron emitir el siguiente
DECRETO:
El Presidente de la República,
En Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO:
Que el 14 de Agosto de 1954 el Congreso Nacional en Cámaras Unidas
envió al Poder Ejecutivo un proyecto aprobado de ley de reformas de
la Constitución Política de la República y de la Ley Electoral que
lleva aquella misma fecha;
CONSIDERANDO:
Que el Congreso Nacional en la tramitación de las reformas cumplió
fielmente con todos los trámites pertinentes establecidos en el
Arto. 327 Cn.;
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo observa que las reformas acogidas en el
proyecto representan un avance democrático dentro de nuestra
experiencia política, habiendo quedado intangibles las ideas
fundamentales de la Constitución Política y de la Ley Electoral,
compartiendo en un todo las razones que tuvo el Congreso Nacional
para aprobar el proyecto; y que en tales circunstancias lo
procedente es devolverlo a la Representación Nacional con la
aceptación del Ejecutivo;
Por Tanto:
De conformidad con el Arto. 327 ordinal 8) Cn., el Presidente de la
República en Consejo de Ministros,
Acuerda:
Devuélvase al Congreso Nacional el proyecto de ley de reformas
mencionado con la aceptación del Poder Ejecutivo.
Comuníquese.-Dado en Casa Presidencial.-Managua, Distrito Nacional,
a las cuatro de la tarde del día quince de Abril de mil novecientos
cincuenta y cinco.-A. SOMOZA.-Presidente de la República; El
Ministro de Gobernación y anexos, M. Salmerón; El Ministro de
Relaciones Exteriores, O. Sevilla S; El Ministro de Economía, E.
Delgado; El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Raf. A. Huezo;
El Ministro de Educación Pública, Crisanto Sacasa; El Ministro de
Fomento y Obras Públicas, M. Armijo M.; El Ministro de Guerra,
Marina y Aviación, Franc. Gaitán C; El Ministro de Agricultura y
Ganadería, Enrique F. Sánchez; El Ministro de Salubridad Pública,
L. Somarriba; El Ministro del Trabajo, Ramiro Sacasa Guerrero; El
Secretario de la Presidencia de la República, René Schik.
-