Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Acuerdos Presidenciales
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DETERMÍNANSE LÍMITES DECLARADO
INSALUBRE DE LA COSTA DEL LAGO DE MANAGUA
ACUERDO No. 25, Aprobado el 7 de Enero de 1970
Publicado en La Gaceta No. 11 del 14 de Enero de 1970
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en uso de las facultades que le confiere el Art. 2 del Decreto
Legislativo No. 1648, publicado en La Gaceta", Diario Oficial No.
286, del 12 de diciembre de 1969, que declara insalubre la costa
del Lago de Managua.
ACUERDA:
Artículo 1.- Determinar como límites de la costa del Lago de
Managua que se ha declarado insalubre al Norte de las aguas del
Lago de Managua; al Sur, la curva de nivel de costa 43 mts.
(cuarentitrés metros) sobre el nivel del mar; Oriente, la altura
del km. 13, carretera norte; y Occidente, los lugares conocidos
como Miraflores.
Artículo 2.- Se prohíbe, el fincamiento de persona alguna en
el sector determinado en el Artículo anterior de la costa del Lago
de Managua.
Artículo 3.- El presente Acuerdo empezará a regir desde el
día de su publicación en "La Gaceta Diario Oficial.
Comuníquese, Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, siete
de enero de mil novecientos setenta. - A. SOMOZA D.,
Presidente de la República. - FRANCISCO URCUYO MALIAÑO,
Vice-Presidente de la República, Ministro de Salud Pública.
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