Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(DESIGNAR AL BANCO CENTRAL
PARA SUSCRIBIR Y EJECUTAR CON EL FONDO DE INVERSIONES DE
VENEZUELA FIV CONTRATO DE PRÉSTAMO POR US$ 795, 960.00)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 147-93, Aprobado el 23 de Junio de
1993
Publicado en La Gaceta No. 128 del 07 de Julio de 1993
El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de sus
facultades,
ACUERDA:
Artículo 1.- Designar al Banco Central de Nicaragua (BCN)
como Agente Financiero de la República de Nicaragua, para que
actuando como tal, suscriba y ejecute con el Fondo de Inversiones
de Venezuela (FIV), un contrato de préstamo por SETECIENTOS
NOVENTICINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA US DOLARES (US$
795.960.00).
Este préstamo lo otorga el FIV con cargo a los recursos
desembolsados al BCN en el marco del Décimo Tercer Acuerdo de
Cooperación Económica No. CE-NI-00236, suscrito entre Nicaragua y
Venezuela. El préstamo es a cinco (5) años de plazo incluyendo un
período de gracia de hasta un (1) año, con un interés del 6% anual
sobre saldos deudores.
Los recursos del préstamo se destinarán a financiar los estudios
técnico-jurídicos para la creación de un Ente Regulador de las
Telecomunicaciones en Nicaragua, cuyo Organismo Ejecutor es el
Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), el
cual deberá programar y ejecutar el servicio de esta deuda.
Artículo 2.- El presente Acuerdo surte. sus efectos a partir
de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en el
Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los
veintitrés días del mes de Junio de mil novecientos noventa y tres.
VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA.
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