Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(DESIGNAR AL BANCO CENTRAL DE
NICARAGUA PARA SUSCRIBA Y EJECUTE CON EL FONDO DE INVERSIONES DE
VENEZUELA (FIV), UN CONTRATO DE PRÉSTAMO)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 21-96, Aprobado el 8 de Febrero de
1996.
Publicado en La Gaceta No. 56 del 20 de Marzo de 1996.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
ACUERDA:
Artículo 1.-Designar al Banco Central de Nicaragua (BCN)
como Agente Financiero de la República de Nicaragua, para que
actuando como tal, suscriba y ejecute con el Fondo de Inversiones
de Venezuela (FM un Contrato de Préstamo por Seis Millones
Quinientos noventa y cuatro mil Doscientos cuarenta y nueve Dólares
Netos (US $ 6,594,249.00), destinado a financiar la "Adquisición de
Materiales de Construcción de Origen Venezolano y Producidos en
Nicaragua" para la primera etapa de¡ proyecto de construcción de
1,700 viviendas, cuyo organismo ejecutor es el Banco de la Vivienda
de Nicaragua (BAVINIC).
Este préstamo lo otorga el FIV con cargo a los recursos
desembolsados al BCN en el marco de los Acuerdos de Cooperación
Económica suscritos entre Nicaragua y Venezuela. El préstamo es
otorgado a diez (10) años de plazo incluyendo un período de gracia
de dos (2) años, con un interés variable sobre saldos deudores a la
tasa aplicada por el Banco Interamericano de Desarrollo para sus
operaciones con capital ordinario. El Ministerio de Finanzas,
deberá proveer los recursos presupuestarios que sean necesarios a
fin de cumplir con el pago del servicio de esta obligación.
Artículo 2.- EI presente Acuerdo surte sus efectos a partir
de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, casa de la Presidencia, a los ocho
días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y seis.
VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.- Presidente de la
Republica.
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