Derógase Acuerdo Ejecutivo No. 55 Del 1º De Julio De 1959

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Acuerdos Presidenciales - DERÓGASE ACUERDO EJECUTIVO No. 55 DEL 1º DE JULIO DE 1959 ACUERDO No. 387. Aprobado el 2 de Febrero de 1962. Publicado en La Gaceta No. 53 del 3 de Marzo de 1962. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley de Organización Técnica y Administrativa del Ministerio de Educación Pública dispone en su Artículo 10 que es el Consejo Técnico, el Organismo encargado de asesorar al Ministro en el estudio y resolución de los problemas técnicos de la educación nacional para elaborar Planes a plazos, con las facultades siguientes: Arto. 12º.- Cuando el Consejo lo estime necesario, éste podrá integrarse, además con los directores de los otros Organismos, quienes tendrán voz y voto en las deliberaciones. Asimismo el Consejo podrá invitar a Inspectores de Educación, Directores o personas de otros ramos o profesiones, para que lo ilustren o informen sobre los asuntos que les sean consultados. Arto.13º.- El Consejo Técnico estará asistido por un Secretario y su correspondiente personal. Dicho funcionario no será Miembro del Consejo. Arto. 14º.- Las funciones del Consejo Técnico serán: a)- Estudiar el desenvolvimiento y el estado actual de la educación nacional, en sus diferentes niveles y ramas. Los resultados de tales estudios, servirán para elaborar los planes del Ministerio, a plazos determinados; b)- Estudiar la legislación educativa vigente y codificarla; c)- Estudiar la integración del sistema educativo nacional de modo que haya unidad y continuidad en todos sus grados y etapas. d)- Estudiar proyectos de reformas y de los planes, programas y métodos de enseñanza, adaptándolos a la realidad nacional y a los progresos de la Ciencia y de las disciplinas pedagógicas; e)- Estudiar las medidas que contribuyan a mejorar la organización y funcionamiento de los planteles educativos; f)- Formular planes para la formación del profesorado en escuelas normales, oficiales y particulares, y para el perfeccionamiento y estímulo del Personal Docente; g)- Preparar planes para la edición de textos escolares, revistas, boletines y otras publicaciones especializadas para el magisterio; h)- Colaborar con el Ministerio en el despacho de los asuntos relacionados con la educación superior; i)- Coordinar la Asistencia Técnica Internacional; j)- Prestar su colaboración al Director de Servicios Administrativos en el estudio anual del Presupuesto del Ramo; k)- Colaborar con el Director de Construcciones Escolares en el estudio y elaboración de los planes de construcción de edificios y mobiliario escolare; l)- Dictaminar en los casos de solicitudes de equivalencias de estudios, incorporación de profesionales, registro de la propiedad literaria y artística, creación de nuevos Centros de Enseñanza, y asimismo, en todos los demás asuntos que solicite el Ministro; m)- Elevar al Ministro un informe anual de las labores efectuadas, con la evaluación de los resultados obtenidos. Arto.15º.- Las atribuciones y los deberes del Director y de los Miembros del Consejo Técnico se determinarán en el respectivo Reglamento, dentro del espíritu de la presente Ley. CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento Integral de la Educación, creada por Acuerdo Ejecutivo No. 55 del 1º de Julio de 1959, tiene iguales y similares funciones a las enumeradas en el Considerando anterior para el Consejo Técnico, lo que ha originado una innecesaria duplicación de organismos y un adicional gasto presupuestal que una ordenada administración debe evitar, y que por ello es procedente suprimir uno de dichos organismos, circunstancia que origina duplicidad de actividades y de Organismos para unas mismas finalidades con la consecuente disipación de tiempo y presupuesto. CONSIDERANDO: Que la creación del Consejo Técnico es anterior a la Creación de la Oficina de Planeamiento Integral de la Educación, y, que, además, aquella fue creada por el Decreto-Ley que organiza, mientras que esta última fue creada por un simple acuerdo ministerial. CONSIDERANDO: Que es procedente para la unificación y mejor rehabilitación de los objetivos, finalidades, y planeamiento integral de la Educación. Que un solo Organismo se encargue del estudio, planeamiento y resolución de los problemas técnicos de la educación nacional; lo que ya fue dispuesto con razón, administrativa del Ministerio de Educación Pública al integrar el Consejo Técnico y señalarle sus funciones. Por Tanto: De conformidad con lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artos. 98 y 99 y ordinales 3 y 13 del Arto. 195 Cn., ACUERDA: Artículo 1.- Derógase y déjase sin efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 55 del 1º de Julio de 1959 y todas las disposiciones, acuerdos y resoluciones que a él se refieran. Artículo 2.- El presente Acuerdo surte efectos de ley a partir de esta fecha. Comuníquese .- Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 2 de Febrero de 1962.- LUIS A. SOMOZA D.- EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.- CARLOS YRIGOYEN G. -