Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Presidenciales
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DERÓGASE ACUERDO EJECUTIVO No.
55 DEL 1º DE JULIO DE 1959
ACUERDO No. 387. Aprobado el 2 de Febrero de 1962.
Publicado en La Gaceta No. 53 del 3 de Marzo de 1962.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley de Organización Técnica y Administrativa del
Ministerio de Educación Pública dispone en su Artículo 10 que es el
Consejo Técnico, el Organismo encargado de asesorar al Ministro en
el estudio y resolución de los problemas técnicos de la educación
nacional para elaborar Planes a plazos, con las facultades
siguientes:
Arto. 12º.- Cuando el Consejo lo estime necesario, éste
podrá integrarse, además con los directores de los otros
Organismos, quienes tendrán voz y voto en las deliberaciones.
Asimismo el Consejo podrá invitar a Inspectores de Educación,
Directores o personas de otros ramos o profesiones, para que lo
ilustren o informen sobre los asuntos que les sean
consultados.
Arto.13º.- El Consejo Técnico estará asistido por un
Secretario y su correspondiente personal. Dicho funcionario no será
Miembro del Consejo.
Arto. 14º.- Las funciones del Consejo Técnico serán:
a)- Estudiar el desenvolvimiento y el
estado actual de la educación nacional, en sus diferentes niveles y
ramas. Los resultados de tales estudios, servirán para elaborar los
planes del Ministerio, a plazos determinados;
b)- Estudiar la legislación educativa vigente y codificarla;
c)- Estudiar la integración del sistema educativo nacional de modo
que haya unidad y continuidad en todos sus grados y etapas.
d)- Estudiar proyectos de reformas y de los planes, programas y
métodos de enseñanza, adaptándolos a la realidad nacional y a los
progresos de la Ciencia y de las disciplinas pedagógicas;
e)- Estudiar las medidas que contribuyan a mejorar la organización
y funcionamiento de los planteles educativos;
f)- Formular planes para la formación del profesorado en escuelas
normales, oficiales y particulares, y para el perfeccionamiento y
estímulo del Personal Docente;
g)- Preparar planes para la edición de textos escolares, revistas,
boletines y otras publicaciones especializadas para el
magisterio;
h)- Colaborar con el Ministerio en el
despacho de los asuntos relacionados con la educación
superior;
i)- Coordinar la Asistencia Técnica Internacional;
j)- Prestar su colaboración al Director de Servicios
Administrativos en el estudio anual del Presupuesto del Ramo;
k)- Colaborar con el Director de Construcciones Escolares en el
estudio y elaboración de los planes de construcción de edificios y
mobiliario escolare;
l)- Dictaminar en los casos de solicitudes de equivalencias de
estudios, incorporación de profesionales, registro de la propiedad
literaria y artística, creación de nuevos Centros de Enseñanza, y
asimismo, en todos los demás asuntos que solicite el
Ministro;
m)- Elevar al Ministro un informe anual de las labores efectuadas,
con la evaluación de los resultados obtenidos.
Arto.15º.- Las atribuciones y los deberes del Director y de
los Miembros del Consejo Técnico se determinarán en el respectivo
Reglamento, dentro del espíritu de la presente Ley.
CONSIDERANDO:
Que la Oficina de Planeamiento Integral de la Educación, creada por
Acuerdo Ejecutivo No. 55 del 1º de Julio de 1959, tiene iguales y
similares funciones a las enumeradas en el Considerando anterior
para el Consejo Técnico, lo que ha originado una innecesaria
duplicación de organismos y un adicional gasto presupuestal que una
ordenada administración debe evitar, y que por ello es procedente
suprimir uno de dichos organismos, circunstancia que origina
duplicidad de actividades y de Organismos para unas mismas
finalidades con la consecuente disipación de tiempo y
presupuesto.
CONSIDERANDO:
Que la creación del Consejo Técnico es anterior a la Creación de la
Oficina de Planeamiento Integral de la Educación, y, que, además,
aquella fue creada por el Decreto-Ley que organiza, mientras que
esta última fue creada por un simple acuerdo ministerial.
CONSIDERANDO:
Que es procedente para la unificación y mejor rehabilitación de los
objetivos, finalidades, y planeamiento integral de la Educación.
Que un solo Organismo se encargue del estudio, planeamiento y
resolución de los problemas técnicos de la educación nacional; lo
que ya fue dispuesto con razón, administrativa del Ministerio de
Educación Pública al integrar el Consejo Técnico y señalarle sus
funciones.
Por Tanto: De conformidad con lo expuesto y en uso de las
facultades conferidas por los Artos. 98 y 99 y ordinales 3 y 13 del
Arto. 195 Cn.,
ACUERDA:
Artículo 1.- Derógase y déjase sin efecto el Acuerdo
Ejecutivo No. 55 del 1º de Julio de 1959 y todas las disposiciones,
acuerdos y resoluciones que a él se refieran.
Artículo 2.- El presente Acuerdo surte efectos de ley a
partir de esta fecha.
Comuníquese .- Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 2
de Febrero de 1962.- LUIS A. SOMOZA D.- EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA.- CARLOS YRIGOYEN G.
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